morpheus117 Publicado 4 de Junio del 2013 Reportar Publicado 4 de Junio del 2013 Buenas a todos. Acabo de recibir la resolución de un recurso de alzada que puse en mayo del 2010 por una denuncia por circular por el arcen con la moto en la m40. En total son 60€... El tema es que ¿existe algún plazo para que la administración conteste a estos recursos? Esto me ha llegado 3 años después, es de coña. Muchas gracias a todos por vuestros sabios consejos!!!! Citar
eduardoalpa Publicado 5 de Junio del 2013 Reportar Publicado 5 de Junio del 2013 si no me confundo antes tenían 2 años y ahora 4?? no lo tengo muy claro...a ver si lo miro y te lo puedo confirmar o algún compi. Citar
tacataca Publicado 5 de Junio del 2013 Reportar Publicado 5 de Junio del 2013 y como sigan las modifiaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo, las multas las pagaran los herederos, que pais Citar
Sistema Publicado 6 de Junio del 2013 Reportar Publicado 6 de Junio del 2013 Yo sigo esperando la respuesta de 2 recursos de alzada de Enero de 2010. Citar
mino Publicado 8 de Julio del 2013 Reportar Publicado 8 de Julio del 2013 Buenas a todos.Acabo de recibir la resolución de un recurso de alzada que puse en mayo del 2010 por una denuncia por circular por el arcen con la moto en la m40. En total son 60€... El tema es que ¿existe algún plazo para que la administración conteste a estos recursos? Esto me ha llegado 3 años después, es de coña. Muchas gracias a todos por vuestros sabios consejos!!!! La Administración tiene que resolver los recursos de alzada en el plazo de 3 meses, sin embargo resuelven pasado ese tiempo en aplicación de la ley 30/92 que en su artículo 42 establece la obligación de resolver de forma expresa. El problema que hay es que pasado esos 3 meses se considera desestimado el recurso de alzada por silencio administrativo. Y por tanto, la Administración podria haber ejecutado (recordar que tiene 4 años para hacerlo) morpheus lamentablemente el plazo de prescripción no ha pasado y por tanto te toca pagar lo único que se me ocurre que podrías intentar es solicitar una revisión de oficio alegando vulneración del principio de seguridad jurídica ( esto seria con una interpretacion doctrinal) . Sin embargo veo dificil que lo aceptasen piensa que desde el punto de vista del derecho positivo tienen sus argumentos a favor. Ojo podrías acudir a los tribunales pero al final es mas caro que la propia multa yo no te lo recomiendo. Saludos Citar
abergueiro Publicado 8 de Julio del 2013 Reportar Publicado 8 de Julio del 2013 gracias mino por la informacion que seguro que sera de gran utilidad para los usuarios... Citar
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