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Que p***don, acabo de recibir una multa del dia 29/04/06 a las 17:56 en el Punto kilométrico 94 de la A1, dirección Burgos, velocidad limitada a 120 km\h, circulaba a 172 km\h según Radar (Multanova antena 2519).

Lo que no se es si me puedo librar porque en los Datos del vehículo, pone COLOR: Blanco, y mi coche es rojo, no se si sera una dato significativo para poder reclamar, ¿que hago, pago rápido para del descuento o tengo muchas posibilidades de librarme si reclamo?

Mucha suerte habia tenido todo este tiempo, ni una sola multa y sin copi, bueno, la semana que viene llega mi RP 35,5, espero que sea la última foto que hacen sin mi permiso :D, os adjunto la multita por si veis algo raro.

Edito: haber si me podeis decir como insetar la hoja, que supera el limite y no me deja y si reduzco el tamaño no se aprecia nada.

Un Saludos

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Te ha pillado el fijo de la bajada de somosierra... y está anunciado unos 500 metros antes.

Lo de color no se si será suficiente porque en la foto se aprecia claramente que no es blanco.

Lo tienes chungo... paga con el descuento... recurre y a ver que pasa...

saludos

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Esto es el cuento de nunca acabar:

Sampa: si nos atenemos al penúltimo párrafo (ver la multa adjunta) dice textualmente q si nos acojemos al pronto pago renunciamos a formular alegaciones y bla,bla,bla.

Sé q es injusto y hasta inconstitucional, diría yo, pero es q precisamente lo estábamos comentando en el curro el otro día, y con tanta (y cambiante) información, yo ya no sé cómo está la cosa ahora.

¿Que se hace, se paga con descuento y se recurre, o nos jodemos y recurrimos sin descuento (tal y como reza el escrito)?

¿Algún artículo vigente q eche por tierra lo q pone en la propia denuncia?

¿No es motivo ya de alegación q lo q te propone el mismo escrito de denuncia sea incostitucional?

Luego q digan q no van a por el $$$, ja!

Hasta los wevos ya...

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Un comentario: la multa se puede recurrir SIEMPRE. Pagar la multa sólo comporta el cierre del expediente obviando el trámite de alegaciones que se abre antes de imponer la sanción.

El artículo 67 de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente dice lo siguiente:

"Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente anteriormente señalada, salvo que procede además la medida de suspensión del permiso o la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes."

Esto quiere decir, en la práctica, que si pagas la multa dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la denuncia, puedes pagarla con descuento, y en ese mismo momento se entiende definitivamente impuesta la sanción por el importe rebajado, sin necesidad de mayor trámite administrativo, abriéndose entonces el plazo para interponer el correspondiente recurso administrativo.

Parece un contrasentido, pero no lo es. En el expediente sancionador por infracciones de tráfico, al recibir la denuncia se abre un periodo de alegaciones para que podamos manifestar lo que nos convenga, pero no existe todavía ninguna resolución administrativa sancionadora. Este escrito de alegaciones (antes se denominaba "pliego de descargo") no es ningún recurso, sino nuestra personación o comparecencia en el expediente para decir lo que nos convenga. La resolución sancionadora es la que Tráfico adoptará posteriormente, y ésta es la que siempre puede ser recurrida.

No se si lo he aclarado algo...

S2

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Bel Maseteo,

no lo tengo yo tan claro ... de momento si te acojes al descuento te quitan los puntos automáticamente, y luego (según el artículo que citas) podrías reclamar para que te los devuelvan y con lo ladrón que es el Pere este puede pasar mucho tiempo hasta que te los den ... si te los dan, claro que lo dudo.

con lo que si son los últimos puntos que te quedan, a parte te quedas sin carnet y a hacer el curso correspondiente ... 200 euritos más ... por lo que el descuento que se lo metan por el trakas:moon:

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Bel Maseteo,

no lo tengo yo tan claro ... de momento si te acojes al descuento te quitan los puntos automáticamente, y luego (según el artículo que citas) podrías reclamar para que te los devuelvan y con lo ladrón que es el Pere este puede pasar mucho tiempo hasta que te los den ... si te los dan, claro que lo dudo.

con lo que si son los últimos puntos que te quedan, a parte te quedas sin carnet y a hacer el curso correspondiente ... 200 euritos más ... por lo que el descuento que se lo metan por el trakas:moon:

No es así...

Los puntos no se quitan hasta que la sanción es firme en vía administrativa. Y eso sólo ocurre cuando transcurre 1 mes desde la interposición de la sanción sin que la hayas recurrido o, habiéndolo hecho, se desestima el recurso interpuesto.

Aqui lo explican bastante bien:

http://www.cea-online.es/carneporpuntos/info_carne2.html

S2.

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Estos se dedican a reclamar multas y mira lo que dicen ...

http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=2240

Pues me temo que no están muy acertados. De hecho, en su página web existe una faq del carné por puntos http://www.dvuelta.es/PAGINAS/carnepuntos_preguntas.htm que contiene -según yo lo veo, y sin ánimo de polemizar- algunas imprecisiones y errores.

Insisto en que pagar anticipadamente con bonificación sólo comporta renuncia a formular alegaciones en la fase de instrucción del expediente sancionador, pero la resolución definitiva SIEMPRE será recurrible. No es verdad que los puntos se restarán directamente en ese momento, sino sólo cuando la resolución sancionadora sea firme.

Debes tener en cuenta que la retirada de puntos no es autónoma, es consecuencia de una determinada infracción que ha sido sancionada, y que por tanto, sólo cuando la sanción ha sido impuesta y es firme administrativamente deben entenderse retirados los puntos, no antes.

Ahora bien, lo que sí es cierto es que ya veremos qué procedimiento operativas sigue Tráfico al respecto, puesto que me temo que practicará la anotación de pérdida de puntos en el Registro General de Conductores de forma bastante automática aunque presentes un recurso; pero la ley es la ley, y si Tráfico hace las cosas mal, en el fondo, mejor para todos, puesto que dispondremos de muchas más posibilidades de éxito en la vía judicial en caso de retirada efectiva del carné por pérdida total de puntos, que es lo que más preocupa a todo el mundo.

S2.

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