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Puf, creo que te va a tocar utilizar chófer, sea en vehículo privado o en transporte público...

La pérdida de puntos o retirada del permiso, afecta a todos los vehículos a motor, incluídos los coches eléctricos, ciclomotores, vehículos agrícolas, cuadriciclos o micro-coches...

Las únicas opciones que nos quedan entonces son conducir una bicicleta, un caballo, o... un patinete. Todos ellos vehículos sin motor.

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Puf, creo que te va a tocar utilizar chófer, sea en vehículo privado o en transporte público...

La pérdida de puntos o retirada del permiso, afecta a todos los vehículos a motor, incluídos los coches eléctricos, ciclomotores, vehículos agrícolas, cuadriciclos o micro-coches...

Las únicas opciones que nos quedan entonces son conducir una bicicleta, un caballo, o... un patinete. Todos ellos vehículos sin motor.

Se puede usar una bici eléctrica?

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Si está considerado vehículo no. ¿Necesitas algún permiso para esa bici? Eso será lo que determinará si lo puedes usar o no.

Para un ciclomotor, necesitas un permiso (que también es convalidado si tienes el B). Por ello, si te quitan el carnet, no puedes conducir tampoco ese ciclomotor.

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En el Anexo I de la Ley de Seguridad Vial se recogen las definiciones de los conceptos que van a ser utilizados a lo largo de toda la normativa de tráfico y seguridad vial. A estos conceptos nos volvemos a remitir.

Vehículo se define como el artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos aptos para la circulación a que se refiere el artículo 2 LSV.

Vehículo de motor es aquel vehículo provisto de motor para su propulsión, excluyéndose los ciclomotores y tranvías de esta definición.

Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

Vehículo de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, sí es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

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OK, yo no tengo la verdad absoluta, me parece bien... saludos

ni se te ocurra que te arruino, solo doy mi opinion... e intento ayudar si se puede.. asi q lo que neceistes tu y cualquiera del foro..

Un saludo

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No trankilo hector, lo q dices es coherente y te digo es más puedes estar acertado.. pq una cosa es lo q dice la ley de seguridad vial y otra lo q considera el código penal.. si q te digo q hay jurisprudencia fallando a favor y en contra por eso digo q no es pacífica.

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No trankilo hector, lo q dices es coherente y te digo es más puedes estar acertado.. pq una cosa es lo q dice la ley de seguridad vial y otra lo q considera el código penal.. si q te digo q hay jurisprudencia fallando a favor y en contra por eso digo q no es pacífica.

Aquí es donde si no eres experto, como tu, te las clavan

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