conserje1985 Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 El caso esque me he quedado sin carnet y necesito saber si existe algún vehículo aunque sea electrico que no precise carnet. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
hectorlibra Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 Puf, creo que te va a tocar utilizar chófer, sea en vehículo privado o en transporte público... La pérdida de puntos o retirada del permiso, afecta a todos los vehículos a motor, incluídos los coches eléctricos, ciclomotores, vehículos agrícolas, cuadriciclos o micro-coches... Las únicas opciones que nos quedan entonces son conducir una bicicleta, un caballo, o... un patinete. Todos ellos vehículos sin motor. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
conserje1985 Publicado 5 de Mayo del 2014 Autor Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 Puf, creo que te va a tocar utilizar chófer, sea en vehículo privado o en transporte público...La pérdida de puntos o retirada del permiso, afecta a todos los vehículos a motor, incluídos los coches eléctricos, ciclomotores, vehículos agrícolas, cuadriciclos o micro-coches... Las únicas opciones que nos quedan entonces son conducir una bicicleta, un caballo, o... un patinete. Todos ellos vehículos sin motor. Se puede usar una bici eléctrica? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
hectorlibra Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 Si está considerado vehículo no. ¿Necesitas algún permiso para esa bici? Eso será lo que determinará si lo puedes usar o no. Para un ciclomotor, necesitas un permiso (que también es convalidado si tienes el B). Por ello, si te quitan el carnet, no puedes conducir tampoco ese ciclomotor. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 todo lo que no pase de 50 cc es conducible sin carnet siempre y cuando tenga el b como te dice hector.. en caso contrario te tendras que sacar el especial de ciclomotor. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
hectorlibra Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 Si te suspenden el permiso, también pierdes temporalmente el de ciclomotor. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 si, tb pq es un vehiculo a motor Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 si, tb pq es un vehiculo a motor perdon queria decir, no pq no es considerado un vehiculo a motor ... es q habia entendido mal la frase Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 hay jurisprudencia sobre este tema.. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 En el Anexo I de la Ley de Seguridad Vial se recogen las definiciones de los conceptos que van a ser utilizados a lo largo de toda la normativa de tráfico y seguridad vial. A estos conceptos nos volvemos a remitir. Vehículo se define como el artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos aptos para la circulación a que se refiere el artículo 2 LSV. Vehículo de motor es aquel vehículo provisto de motor para su propulsión, excluyéndose los ciclomotores y tranvías de esta definición. Ciclomotor: tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: Vehículo de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, sí es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 pero dejo claro que no es un tema pacifico de hay que haya jurisprudencia al efecto Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
SolidHaner Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 45km h los pasan absolutamente cualquier ciclomotor de menos de 5 años..... Furetto yo te contrsto como abogado cuando lo necesite jajajaja Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 OK, yo no tengo la verdad absoluta, me parece bien... saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 OK, yo no tengo la verdad absoluta, me parece bien... saludos ni se te ocurra que te arruino, solo doy mi opinion... e intento ayudar si se puede.. asi q lo que neceistes tu y cualquiera del foro.. Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CLF Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 45km h los pasan absolutamente cualquier ciclomotor de menos de 5 años..... Furetto yo te contrsto como abogado cuando lo necesite jajajaja Yo también Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
hectorlibra Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 Ostrás, pues la documentación que he leído por la red debe estar errónea. Gracias furetto. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
furetto Publicado 5 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 5 de Mayo del 2014 No trankilo hector, lo q dices es coherente y te digo es más puedes estar acertado.. pq una cosa es lo q dice la ley de seguridad vial y otra lo q considera el código penal.. si q te digo q hay jurisprudencia fallando a favor y en contra por eso digo q no es pacífica. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
CLF Publicado 6 de Mayo del 2014 Reportar Compartir Publicado 6 de Mayo del 2014 No trankilo hector, lo q dices es coherente y te digo es más puedes estar acertado.. pq una cosa es lo q dice la ley de seguridad vial y otra lo q considera el código penal.. si q te digo q hay jurisprudencia fallando a favor y en contra por eso digo q no es pacífica. Aquí es donde si no eres experto, como tu, te las clavan Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.