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No se quien ha escrito el artículo pero no tiene ni idea...

"...aunque el otro salga del parking sin mirar".

De risa, porqué no mirará el apartado incorporaciones a la vía?

En lo de apertura de puertas, por acuerdo entre compañías, el culpable es el que abre la puerta. Si los dos aportan testigos, la compañía te dice que vayas a juicio y que si ganas ellos te devolverán los gastos (Lo he sufrido en carne propia).

En golpes por alcance, también por acuerdo entre compañias, el culpable es el que alcanza. Como en el caso anterior si los dos tienen testigos...¡ala iros a discutirlo con un juez!

Las compañías no pierden el tiempo en averiguaciones. Lo tienen todo previsto y tasado de antemano... ¡y luego se quejan de que las engañan!

Saludos.

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Puede que no tenga ni idea pero lo del Parking al menos es cierto, porque cuando un vehículo realice marcha atrás, la culpa será siempre del contrario "cuando salga de un estacionamiento realizando marcha atrás"

Además es culpa del estacionado, porque a la salida de un Parking tu no debes estar estacionado, lo que significa que no debes estar ahí y que estás incumpliendo normativa de tráfico. En caso de colisión además de ser el culpable te enfrentas a una posible multa por estar indebidamente estacionado (cosa que puede ocurrir si no se llega a un acuerdo y se ha de llamar a la Policia, y le pillas al agente en un día "raro").

Y respecto a lo demás que se pone ahí, está todo muuuuuy abierto a qué acuerdos lleguen las compañías porque lo de las culpas y demases también dependen de los tipos de seguros, de si admites o no tu culpa, del juicio, el juez,.... vamos que o peleas o muchas veces te comes tu los golpes. A mi me dieron un buen golpe, asume la culpa el contrario, parte amistoso, y La Mutua, al tener el coche a terceros, no procedió al arreglo hasta que la otra aseguradora le envió un papel donde el que me golpeó asumió su culpa.

Y me suelta la chiquilla de la oficina que tuve suerte, porque si recula y no dice que es culpa suya, me tengo que ir a juicio. (pagar costas, etc,....).

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A ver, en los dos últimos párrafos estoy de acuerdo es más o menos lo que digo yo.

Pero en lo de la marcha atrás.....

Reglamento General de Circulación

Capítulo 6

SECCIÓN 3ª. Marcha hacia atrás

Artículo 80. Normas generales.

1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).

2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o

la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas (artículo 31.3 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de

circulación en sentido contrario al estipulado, tendrá la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado. * Apdo. 4 referencia al art. 65, adaptada a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 81. Ejecución de la maniobra.

1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).

2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su

propósito en la forma prevista en el artículo 109.

3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad,desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

Perdón por el tocho. A esto es a lo que me refería.

Un saludo.

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Muy interesante, la verdad es que he refrescado algunas cosas ya no recordaba. Muchas gracias a ambos.

Pero a mi esto no me queda claro: segun el arciticulo

"...siempre resultará culpable el coche trasero, aunque el otro coche salga, por ejemplo, de un parking sin mirar."

Pero el Articulo 81 que cita Edmar dice todo lo contrario: con respecto a maniobra dice

" ...no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía", " Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad,desistiendo de la maniobra si fuera preciso"

Yo interpreto que la prensa dice que puedes tirar marcha atras sin importate si hay alguien o no y la ley dice todo lo contrario.

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Por eso decía que el autor del artículo no tiene ni idea....aunque tal vez sea que no hay quien entienda lo que escribe. jajaja.

Yo si lo tengo claro: lo que vale es lo que dice el Código de Circulación.

Más de lo mismo...

Sección 4.ª Incorporación a la circulación

Artículo 26. Incorporación de vehículos a la circulación.

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías

de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.

Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se

incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma .

Yo creo que si queremos saber de verdad a que atenernos debemos ir a la fuente y no fiarnos de artículos divulgativos escritos con buena voluntad (se supone) pero poco o ningún rigor.

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¿A qué creo yo que se refiere el artículo que abrió este hilo?

Pues a que las Compañías de Seguros, lo tienen todo estabulado y tarificado y en caso de que no se pueda demostrar nada el culpable es el vehículo que tiene los daños en la parte delantera con respecto al que los tiene en la trasera (culpable el que alcanza)....incluso aunque los hechos hayan ocurrido así:

...estoy parado en un semáforo en rojo, soy bastante cabroncete y tengo unos arañazos en el paragolpes trasero que me gustaría que el seguro me arreglara. Llega otro coche y se para detrás del mio. Miro alrededor, no hay nadie. Meto marcha atrás y ya está. El seguro del otro coche pagará mi parachoques a menos que el otro pobre pueda demostrar que yo dí marcha atrás.

Lo mismo para otras muchas situaciones, siempre en relación con las Compañías de Seguro y siempre que sea imposible demostrar qué sucedió en realidad.

No penséis que estoy dando ideas, esto ya ocurre....hay mucho hdp suelto.

Saludos.

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¿A qué creo yo que se refiere el artículo que abrió este hilo?

Pues a que las Compañías de Seguros, lo tienen todo estabulado y tarificado y en caso de que no se pueda demostrar nada el culpable es el vehículo que tiene los daños en la parte delantera con respecto al que los tiene en la trasera (culpable el que alcanza)....incluso aunque los hechos hayan ocurrido así:

...estoy parado en un semáforo en rojo, soy bastante cabroncete y tengo unos arañazos en el paragolpes trasero que me gustaría que el seguro me arreglara. Llega otro coche y se para detrás del mio. Miro alrededor, no hay nadie. Meto marcha atrás y ya está. El seguro del otro coche pagará mi parachoques a menos que el otro pobre pueda demostrar que yo dí marcha atrás.

Lo mismo para otras muchas situaciones, siempre en relación con las Compañías de Seguro y siempre que sea imposible demostrar qué sucedió en realidad.

No penséis que estoy dando ideas, esto ya ocurre....hay mucho hdp suelto.

Saludos.

de ahi que seempiecen a llevas las camara de coche grabando, por que sino, hay mucho cabroncete

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¿A qué creo yo que se refiere el artículo que abrió este hilo?

Pues a que las Compañías de Seguros, lo tienen todo estabulado y tarificado y en caso de que no se pueda demostrar nada el culpable es el vehículo que tiene los daños en la parte delantera con respecto al que los tiene en la trasera (culpable el que alcanza)....incluso aunque los hechos hayan ocurrido así:

...estoy parado en un semáforo en rojo, soy bastante cabroncete y tengo unos arañazos en el paragolpes trasero que me gustaría que el seguro me arreglara. Llega otro coche y se para detrás del mio. Miro alrededor, no hay nadie. Meto marcha atrás y ya está. El seguro del otro coche pagará mi parachoques a menos que el otro pobre pueda demostrar que yo dí marcha atrás.

Lo mismo para otras muchas situaciones, siempre en relación con las Compañías de Seguro y siempre que sea imposible demostrar qué sucedió en realidad.

No penséis que estoy dando ideas, esto ya ocurre....hay mucho hdp suelto.

Saludos.

Lo que faltaba ya por ver!me da uno dando marcha atrás y al pedirle explicaciones me dice que le he dado yo...solo de verme la cara rectifica

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¡¡Esa es la solución!!

A ver cuando puedo hacerme un regalito como este

camara-blackvue-dr650gw-hd-wifi.jpg

Recuerda que la gente del foto tiene el power magic de regalo o un descuento

www.blackvuespain.com

Lo que faltaba ya por ver!me da uno dando marcha atrás y al pedirle explicaciones me dice que le he dado yo...solo de verme la cara rectifica

Seguro, seguro, ya me hago una idea,jjajjajajaa

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