Denunciado por publicar foto coche G.Civil.


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Bueno, pues aquí os dejo esto. Ya no se donde vamos a llegar.

http://www.laopiniondemurcia.es/cartagena/2015/09/17/denunciado-reirse-guardia-civil-facebook/677540.html[/CODE]

Que quereis que os diga, que ya hay que ir con mucho cuidado. Yo lo único que entiendo como un error ha sido el publicar la matrícula. Lo demás ya... si eso... pues eso.

Saludos.

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No me hagáis mucho caso, pero yo creo que estaba prohibido publicar fotos de vehículos oficiales identificados como tal, según creo por divulgación de secretos relativos a la seguridad o algo así, en cambio de un camuflado, lo que quieras.

Pero ya digo que no estoy muy seguro.

De todas formas, que demuestren que de verdad estaban de servicio con el parte y el testimonio del vigilante, que además, si están en un servicio, deben llevar mínimo los luminosos, y dudo que justamente en la foto no se vean...

Por otro lado, hay que ser rebuscado para buscar así a los ciudadanos en lugar de a los delincuentes.

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Como bien dice el artículo, se basan en la aplicación de la nueva "Ley Mordaza". Falta de respeto, ..etc. así como el uso no autorizado de imagenes de vehiculo oficial...

Un peligro social de gran magnitud, porque ir a buscar al dia siguiente a la casa del autor...

Que gran labor policial.

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Nunca había creído que la libertad de expresión podría servir de excusa para no sancionar a un hijo de puta que muestra una conducta totalmente punible desde el punto de vista legal.

Jamás creí que la Ley Mordaza, podría utilizarse para sancionar una denuncia desde mi punto de vista inocente.

Creo que en ambos casos me equivoqué.

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Hombre, no es eso porque no es penal, sino administrativa, pero su uso debe restringirse a las acciones específicas, y no a estas chorradas...

Correcto, perder el tiempo con estas cosas y ver otras más gordas pasar.....no dan buena imagen de a lo que hay que dedicarse en estos tiempos, hay cosas más importantes

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Legislación: Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Sección 2.ª Infracciones y sanciones.

Artículo 34. Clasificación de las infracciones: -Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 36. Infracciones graves. - 23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Artículo 39. Sanciones: b) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

Pregunta: Pudo poner en peligro la foto la operación?. Pudo suponer riesgo para los miembros de la autoridad?

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