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El otro día circulando con otro coche sin protección que no es el mío me pararon y me dijeron que me había pillado un multanova en un camuflado a 72 en una zona de 50. Que vaya mala suerte porque hasta 70 son 100€ y por sólo 2 km/h pasamos a 300€ y 2 puntos bla bla. El caso es que me da la denuncia en mano el agente sin foto

 

Ya tenía pensado recurrirla para que apliquen el margen de error y baje a 100€ pero además me pasé unos días después por la oficina de Tráfico para pedir la foto porque en el sitio que me dijo el agente iba circulando junto a otros coches (hay 2 carriles) por si me tapa el otro coche o salen 2 en la foto para recurrirla también. El caso es que aún no tenían la foto ni el expediente en el ordenador, me dijeron que volviese a los 15 días (tengo 20 de plazo para pagar con descuento y para recurrir)
 
Voy de nuevo a los15 días y sigue sin estar el expediente en el ordenador de la DGT ni la foto. Me dicen que pague y que ya recurriré (no puedo recurrir si pago con reducción), así que la voy a recurrir con la asesoría de mi seguro, pero lo que quería plantear es que me parece acojonante que tienes 20 días para recurrir una multa y a falta de 3 días para que cumpla el plazo no tienes la prueba para poder recurrir.
 
No os parece que puede que no hayan metido el expediente y la foto porque no esté clara la foto o por algún defecto de forma?. ¿o es normal que tarden tanto en meterlo?
Editado por pacman
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Eso huele muy mal ....tiene toda la pinta de que la multa no es valida pero como de la dgt te puedes esperar cualquier cosa si no pagas te quedas sin la bonificacion, estas en una encrucijada que hacer ??

Enviado desde mi SM-G900F mediante Tapatalk

  • 1 mes más tarde...
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Contestaron mandando la foto pero del margen de error a aplicar no dijeron nada, así que la volví a recurrir (la jurídica del seguro), volvieron a contestar tirándose sus dos meses de espera diciendo lo mismo, volví a recurrir y contestaron a finales de noviembre diciendo que lo del margen se utiliza para cuando se calibra el radar pero no para aplicarlo en las sanciones (en la ley dice que hay que aplicarlo al medir la velocidad) y que es firme y que es lo que hay y que si no me gusta que ya sólo queda el contencioso administrativo, así que presenté demanda contra la DGT. La admiten a trámite y juicio.
 
Resulta que en el juicio la DGT presenta un certificado del cinemómetro en cuestión al que le han medido el error que tiene en concreto y es de -2,50 km/h, así que el juez dice que efectivamente, hubiese sido a favor la sentencia para mí bajando la velocidad de 72 a 66 km/h aplicando el margen al no haberse aplicado, de no ser por el certificado, que aplicándolo incluso iba a 74,5 en vez de a 72 y por tanto se mantiene la sanción. Y no se admite más recurso

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