goyovarea Publicado 14 de Junio del 2016 Reportar Publicado 14 de Junio del 2016 Llevar un detector de radares ya no es sinónimo de multa. "La Administración debe probar que se utilizó, no simplemente la instalación", ha subrayado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia, que ha retirado la sanción impuesta por un guardia civil a una conductora que, según la denuncia, "había utilizado mecanismos de detección de cinemómetros". Una sentencia —"la primera que se produce en España en este sentido", destaca Automovilistas Europeos Asociados (AEA)— que marca un punto de inflexión, ya que la última Ley de Tráfico prohibió explícitamente el uso de estos dispositivos, que captan la existencia de la onda de los radares y alertan al conductor. http://politica.elpais.com/politica/2016/06/14/actualidad/1465919045_007386.html
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