slk32amg Publicado 12 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 12 de Febrero del 2017 Pues eso, no he encontrado la info en el foro, y me quedan las dudas. Si llevas el detector, y al final lo encuentran¿te pueden desmontar el coche alli o llevarse el coche en una grua a un taller de ellos y desmontarte el coche y encima pasarte los gastos? ¿dice el reglamento algo de que si te pillan el detector, el vehiculo queda inmovilizado o algo asi? Es que al ir al taller al que quiero que me lo instale, me ha dicho que si me abren el motor y se ponen a buscar, al final me lo van a ver y me pueden destrozar el coche buscando, o llevarselo al taller que ellos quieran y que me lo desmonten y luego obligarme a pagar lo que ellos quieran. La verdad es que me ha acojonado un poco, ya solo falta que encima se queden tambien con el aparato. Estaba super decidido de poner el 9500ci pero ahora mismo estoy con la duda Citar
Camil Publicado 12 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 12 de Febrero del 2017 Por un detector y mas el 9500ci que es de momento indetectable no creo que te vayan a desmontar el coche. Si esta bien instalado y no se ve desde fuera no creo que se arriesguen. Otra cosa es por un inhibidor o uno detectable que les cante en el spectre. Ahi si puede que se arriesguen y ademas de pagar la multa tendrias que pagar los gastos de taller, al menos creo que ahora mismo si esta asi la cosa. Aunque tambien esta la cosa de que deberian demostrar que lo ibas utiluzando no solo que lo llevas instalado, asi que como es indetectable... Yo no me preocuparia pir eso de momento. El 9500ci va como un cañon Citar
CLF Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 No te pueden desmontar el equipo, ahora, eso que te dice él taller.....me da que no está bien bien instalado. Si te podrían llevar el coche a un taller pero ese extremo es demasiado para una multa de 100€ pero ellos NO pueden desmontar el coche, si registrar y quien rompe paga Citar
Camil Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Pongo un par extractos del boe texto refundido de la ley de trafico en vigor actualmente. Especial atencion al punto J. Yo solo pongo el texto les toca a los juristas interpretarlo correctamente e informarnos a los plebeyos Aunque como yo lo entiendo se ajusta bastante a mi anterior post. Si tienen sospecha fundada de que llevas un equipo ilegal... Citar
psegovi88 Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Camil luego desde el ordenador te hago una argumentación mas completa, pero los sistemas que cita el artículo 104 son los inhibidores de radares de hecho si te lees el artículo 13.6 de la misma ley, distingue los detectores de radar citandolos expresamente al final. La argumentación es mas larga luego te la termino desarrollar pero la conclusion es que los detectores de radar no son aparatos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes al no tratarlos la ley como tal en otros artículos de la misma Enviado desde mi SM-A510F mediante Tapatalk 1 Citar
Camil Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Entonces entendemos que solo se aplica a los inhibidores. Pues mejor, nos quitamos todos un peso de encima, jijiji. Citar
bykaiserks Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Sobre papel está muy muy bien el tema es el pensamiento del guardia de turno el problema, tema está que el guardia no tenga ni idea y sospeche que es un inhibidor Citar
slk32amg Publicado 13 de Febrero del 2017 Autor Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Vamos a esperar a ver que nos cuenta PSEGOVI88, pero yo, viendo el BOE no encuentro tan claro que se haga una distincion entre inhibidores y detectores, mas bien se refiere a sistemas que ayuden a esquivar. De hecho, en algunos puntos no habla ni del tema radar, sino de cinemometros, para no cojerse los dedos. Porque si hablase de inhibidores de radar, estaria dejando la puerta abierta a que un inhibidor de laser sea legal. Citar
psegovi88 Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Como lo prometido es deuda os doy la explicación jurídica, el articulo 13.6 del RDL 6/2015 dice "6.Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.", como veis distingue un los detectores de radar de los sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes. Además el artículo 76 g) dice " Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros." Como ves se prohíbe la utilización no la instalación y esta argumentación se refuerza si leemos el artículo 77 h) y p), que dicen " Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.". Como podéis ver si que esta tipificado como infracción el tener instalado inhibidores de radar pero no los detectores por lo que no es posible que te inmovilicen el vehículo en base al artículo 104.1 j) porque como ya hemos visto los detectores les trata de manera individualizada yy además este mismo hay que relacionarlo con el artículo 104.3 y dice que la inmovilización cesara cuando se retire el aparato y ya que la instalación de detectores no esta penada y por lo tanto no te pueden obligar a retirarlo. Para finalizar al no se aplicable el artículo 104.1 j) y al no poder inmovilizarte el vehículo no pueden obligarte a pagar los gastos por no tener base legal para ello, el agente de la autoridad estaría cometiendo prevaricación. 1 Citar
psegovi88 Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Además el artículo 104.1 j) dice "Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando: j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes." y las normas deben entenderse literalmente y la RAE define eludir de la siguiente manera: "1. tr. Evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludirimpuestos. 2. tr. Esquivar el encuentro con alguien o con algo. Eludió su mirada. U. t. c. prnl. 3. tr. No tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente. Eludió sureproche." Y los detectores de radar no cumplen ninguna de estas tres definiciones pues no evitas el radar ya que pasas por el, tampoco lo esquivas y la tercera no es aplicable. 1 Citar
bykaiserks Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 pues colgar el original, imprimir subrallar en amarillo y llevarlo encima por si acaso no se acuerda el guardia de la ley Citar
Camil Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Muchas gracias por haberlo aclarado desde el punto de vista juridico. Chapeau! Citar
funki Publicado 13 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 13 de Febrero del 2017 Muchas gracias por tan buenas aclaraciones. Citar
CLF Publicado 14 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 14 de Febrero del 2017 Muchas gracias psegovi88 Citar
slk32amg Publicado 14 de Febrero del 2017 Autor Reportar Publicado 14 de Febrero del 2017 Muchísimas gracias por la aclaración PSEGOVI88, yo es que ya me estaba planteando de instalar la antena de alguna manera que pudiese desmontar yo mismo con pocas herramientas por si me amanazaban con inmovilizar el vehículo. Citar
chatarras Publicado 16 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 16 de Febrero del 2017 On 13/2/2017 at 20:38, slk32amg dijo: Vamos a esperar a ver que nos cuenta PSEGOVI88, pero yo, viendo el BOE no encuentro tan claro que se haga una distincion entre inhibidores y detectores, mas bien se refiere a sistemas que ayuden a esquivar. De hecho, en algunos puntos no habla ni del tema radar, sino de cinemometros, para no cojerse los dedos. Porque si hablase de inhibidores de radar, estaria dejando la puerta abierta a que un inhibidor de laser sea legal. Los inhibidores de radar laser o jammers están metidos en el mismo articulo, fijate en la frase " así como emitir o hacer señales con dicha finalidad ". Citar
Camil Publicado 17 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 17 de Febrero del 2017 Yo entiendo que eso es dar luces a los que vienen de frente para avisarlos. Pero puedo estar equivocado. Citar
slk32amg Publicado 17 de Febrero del 2017 Autor Reportar Publicado 17 de Febrero del 2017 Yo también lo había entendido por ahi Enviado desde mi EVA-L09 mediante Tapatalk Citar
bykaiserks Publicado 17 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 17 de Febrero del 2017 adjunto unos vídeos de youtube antiguos, pero igual aportan información (parece que solo hacen fotos para la sanción) Citar
slk32amg Publicado 17 de Febrero del 2017 Autor Reportar Publicado 17 de Febrero del 2017 Que gracioso el de la Chapela, multas de 6000 euros y no se cuantos puntos. Si por el fuera nos metía en la cárcel el champiñón este Enviado desde mi EVA-L09 mediante Tapatalk Citar
CLF Publicado 17 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 17 de Febrero del 2017 Que gracioso el de la Chapela, multas de 6000 euros y no se cuantos puntos. Si por el fuera nos metía en la cárcel el champiñón este Enviado desde mi EVA-L09 mediante Tapatalk Jajaja champiñón champiñón ? ? Citar
chatarras Publicado 18 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 18 de Febrero del 2017 On 17/2/2017 at 11:46, Camil dijo: Yo entiendo que eso es dar luces a los que vienen de frente para avisarlos. Pero puedo estar equivocado. Cuando dice emitir señales, se refiere a emitir una señal laser con el jammer para sabotear la señal del radar laser o tambíen se puede referir a emitir una señal con un inhibidor que se carga o interfiere cualquier sistema de radar. Citar
jonsu Publicado 19 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 19 de Febrero del 2017 On 17/2/2017 at 19:07, slk32amg dijo: Que gracioso el de la Chapela, multas de 6000 euros y no se cuantos puntos. Si por el fuera nos metía en la cárcel el champiñón este Enviado desde mi EVA-L09 mediante Tapatalk Si, mira como habla tan chulescamente y regodeandose, parece que ha encontrado un tesoro, se le ve que esta bien puesto en el tema, seguro que en su coche lleva uno instalado pero con enseñar la placa si le paran en un control ya esta se va de rositas, al final todas las policias son iguales, da igual que sean G.civil, forales, ertzaintza... con el ciudadano de a pie que paga sus impuestos son muy valientes Citar
chatarras Publicado 19 de Febrero del 2017 Reportar Publicado 19 de Febrero del 2017 Tampoco hay que generalizar, de todo se encuentra como en botica. Citar
slk32amg Publicado 19 de Febrero del 2017 Autor Reportar Publicado 19 de Febrero del 2017 Jajajajajajaja, no todos son iguales, pero si que es cierto que tiran de placa según les conviene. Yo soy de un pueblo pequeño y un guardia que conozco me dice que corro mucho por carretera y yo siempre le pregunto a el lo mismo ¿ y tu te has comprado una CBR 1000 para ir a 120? Me dice que si, que es que le gusta como suena. Jajaja Enviado desde mi EVA-L09 mediante Tapatalk Citar
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