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Buenas! soy nuevo en el foro, he leído un post parecido pero era antiguo y tengo una pregunta más que añadir... El famoso radar de la M30 me "cazó" a 74 en zona de 70 según la denuncia del ayuntamiento. Doy por sentado que será difícil recurrirla pero... yo tengo carnet de conducir británico y resido en Londres. Si en la sección de datos de identificación confirmo que soy yo el conductor (el coche está a nombre de otra persona) y pongo mi dirección de Londres, que pasaría? están obligados a mandarme la denuncia a mi personalmente a Londres no? Si alguien supiera cual es la mejor forma de proceder se lo agradecería, me molesta mucho esta multa, recuerdo esa noche perfectamente e iba con muchísimo cuidado como voy siempre, no sólo cuando hay radares...

 

Gracias de antemano y perdón si he podido repetir algún post.

 

Saludos

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Bueno, si es correcto lo que dices, esa multa es nula de pleno derecho, porque no se ha aplicado el margen de error. 

Así que recurre la multa, porque tendrías que haber ido a 77 KM/H., para que fuera denunciable.

 

Márgenes de error vigentes en los radares de tráfico

Los márgenes actuales de los radares de velocidad en España son:

  • Para zonas con límites de velocidad hasta 100 km/h se aplica un margen de 7 km/h. Es decir, en un tramo de limitación a 70 no pueden sancionarnos (debido al error) hasta los 77 km/h y, en uno de 100, hasta los 107 km/h.
  • Para zonas con límites de velocidad superiores a 100 km/h el margen es de un 7% sobre la velocidad máxima de la vía. Así, en un tramo de 110, la velocidad a la que nos pueden sancionar es a partir de 110+7%= 117,7 km/h; en uno de 120, a 128,4 km/h, y así sucesivamente.
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hace 22 horas, renowatio dijo:

Bueno, si es correcto lo que dices, esa multa es nula de pleno derecho, porque no se ha aplicado el margen de error. 

Así que recurre la multa, porque tendrías que haber ido a 77 KM/H., para que fuera denunciable.

 

Eso no es del todo cierto ya que el ayuntamiento de Madrid SI aplica el margen de error. Por lo tanto, circularía a 81 km/h en zona de 70 (y esa será la velocidad de la foto).

 

Un saludo

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Pues eso, de ahí que inicia mi opinión, SI ES CORRECTO LO QUE DICES,. Nos faltan más datos. Y no nos dice si:

 

, “en las denuncias por exceso de velocidad deberá constar además del límite de velocidad y de la velocidad captada por el radar, la velocidad corregida sobre la que se aplicará la sanción una vez aplicados los márgenes de error del aparato”.

 

Y dudo tanto tanto, que sólo el Ayuntamiento de Madrid aplique el margen de error, porque desde luego la inmensa mayoría no lo hace, desde luego la DGT, NO.

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