mosqui Publicado 14 de Marzo del 2017 Reportar Publicado 14 de Marzo del 2017 Buenas! soy nuevo en el foro, he leído un post parecido pero era antiguo y tengo una pregunta más que añadir... El famoso radar de la M30 me "cazó" a 74 en zona de 70 según la denuncia del ayuntamiento. Doy por sentado que será difícil recurrirla pero... yo tengo carnet de conducir británico y resido en Londres. Si en la sección de datos de identificación confirmo que soy yo el conductor (el coche está a nombre de otra persona) y pongo mi dirección de Londres, que pasaría? están obligados a mandarme la denuncia a mi personalmente a Londres no? Si alguien supiera cual es la mejor forma de proceder se lo agradecería, me molesta mucho esta multa, recuerdo esa noche perfectamente e iba con muchísimo cuidado como voy siempre, no sólo cuando hay radares... Gracias de antemano y perdón si he podido repetir algún post. Saludos Citar
renowatio Publicado 14 de Marzo del 2017 Reportar Publicado 14 de Marzo del 2017 Bueno, si es correcto lo que dices, esa multa es nula de pleno derecho, porque no se ha aplicado el margen de error. Así que recurre la multa, porque tendrías que haber ido a 77 KM/H., para que fuera denunciable. Márgenes de error vigentes en los radares de tráfico Los márgenes actuales de los radares de velocidad en España son: Para zonas con límites de velocidad hasta 100 km/h se aplica un margen de 7 km/h. Es decir, en un tramo de limitación a 70 no pueden sancionarnos (debido al error) hasta los 77 km/h y, en uno de 100, hasta los 107 km/h. Para zonas con límites de velocidad superiores a 100 km/h el margen es de un 7% sobre la velocidad máxima de la vía. Así, en un tramo de 110, la velocidad a la que nos pueden sancionar es a partir de 110+7%= 117,7 km/h; en uno de 120, a 128,4 km/h, y así sucesivamente. Citar
Ourizocacho Publicado 14 de Marzo del 2017 Reportar Publicado 14 de Marzo del 2017 Mándala a Londres y no podrán hacer nada ya que con UK no hay tratado bilateral para mandarte las multas como con Francia o Italia. Citar
duke80 Publicado 15 de Marzo del 2017 Reportar Publicado 15 de Marzo del 2017 hace 22 horas, renowatio dijo: Bueno, si es correcto lo que dices, esa multa es nula de pleno derecho, porque no se ha aplicado el margen de error. Así que recurre la multa, porque tendrías que haber ido a 77 KM/H., para que fuera denunciable. Eso no es del todo cierto ya que el ayuntamiento de Madrid SI aplica el margen de error. Por lo tanto, circularía a 81 km/h en zona de 70 (y esa será la velocidad de la foto). Un saludo Citar
renowatio Publicado 15 de Marzo del 2017 Reportar Publicado 15 de Marzo del 2017 Pues eso, de ahí que inicia mi opinión, SI ES CORRECTO LO QUE DICES,. Nos faltan más datos. Y no nos dice si: , “en las denuncias por exceso de velocidad deberá constar además del límite de velocidad y de la velocidad captada por el radar, la velocidad corregida sobre la que se aplicará la sanción una vez aplicados los márgenes de error del aparato”. Y dudo tanto tanto, que sólo el Ayuntamiento de Madrid aplique el margen de error, porque desde luego la inmensa mayoría no lo hace, desde luego la DGT, NO. Citar
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