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Ayer me llegó una multa de 100€ por ir a 92 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. Vía N-232 P. Klm. 392.6 sentido: D-Decreciente 0. Cinemómetro 70288 RAMET C.G.M. A Anetena 70288

Es un radar por el que paso a menudo y siempre a menos de 100 km/h ya que esa es la velocidad límite que indica una señal que hay un poco antes. Ayer mismo volví a pasar por allí y me aseguré que la velocidad del radar fijo que hay en ese punto kilométrico sigue siendo de 100 km/h ¿por qué me ha podido llegar una multa si voy a la velocidad indicada por las señales? ¿Donde puede estar el error?

 

Adjunto captura. Gracias por la ayuda!!

Multa marzo.jpg

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Documenta gráficamente la velocidad máxima permitida en el tramo en el que se encuentra el radar, eso por un lado. Por otro, esa multa es ilegal puesto que no te aplican el margen de error. Esos boletines de denuncia están obsoletos según normativa europea, en ellos debe aparecer la velocidad captada por el radar y la velocidad final fruto de aplicar la corrección del citado margen de error. 

Saben que es ilegal y siguen haciéndolo, no tengo palabras para calificarlo. Bueno sí, pero no puedo ponerlo aquí.

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hace 14 horas, renowatio dijo:

Provincia: LA RIOJA

Lugar: N-232 - km 392.63 sentido DECRECIENTE

Limite:100 km/h

Tipo de radar: FIJO

Fuente: DGT

 

No digo más-- :-(((

 

Un fijo 100 ya muy viejo de 2011. sigue haciendo caja pues. Si te hay multado a menos debe ser un error, o hay un limite temporal.

 

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Eso se llama "picaresca", el mal que lleva azotando este pais desde los famosos picaros del SXVII, la administracion te pone una multa de un pequeño importe 100€ que por pronto pago se quedan en 50€, asi que la mayoria de la gente por no meterse en lios paga esos 50€ y todos tan contentos. Yo la recurriria, ademas si como dices hay una señal de 100 delante tienes todas las de ganar.

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Lo curioso de ese radar es que paso a menudo con diferentes vehículos y siempre casi a 100 km/h que es la velocidad permitida, es la primera vez que me llega una multa y lo gracioso es que sea por ir a menos de 100. Está un poco más adelante de la salida de la autopista dirección Zaragoza, haré una foto de la señal de velocidad que hay antes de ese radar, la pega es que no va a poder ser una foto donde se vea el (100) y de fondo el radar ya que hay demasiada distancia; pero bueno, ellos son los que deben comprobar! Y si, mi idea es recurrir para no pagar. ¿Me recomendáis hacer esta alegación directamente o primero identificar al conductor del vehículo? Conducía yo pero el vehículo no está a mi nombre y claro,  la multa no ha llegado a mi nombre; por cierto la foto que adjuntan a la denuncia es una autentica chapuza, totalmente negra para estar hecha a mediodía donde solo se aprecia la forma del vehículo, la matrícula ni de lejos. Pues si Jonsu, pienso lo mismo y además creo que les funciona. Ya os contaré como acaba el asunto. Gracias a todxs! Saludos!!

Multa marzo, foto vehículo.jpg

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En este caso me parece que te han aplicado el límite por tipo de vehículo no por velocidad de la vía.

¿El camión tiene una MMA de más de 3.500kg? En ese caso el límite es 80km/h en carreteras convencionales y es a lo que te han multado.

 

Un saludo

 

Efectivamente. Misterio resuelto!

 

 

Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro

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Habría una limitación temporal por obras?. De todas maneras, echa un vistazo por la red y verás que ya hay muchas sentencias en contra de la DGT por no aplicar el margen de error, cosa que no han hecho en tu caso. Esa multa no vale, otra cosa es que seguramente debas llegar al contencioso para que un juez te de la razón ya que no les suelen hacer mucho caso a los recursos. 

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