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Estimados compañeros foreros
 
No sé si habrá tratado alguna vez este tema: Los radares de tramo en vías de sentido único.
 
La duda me ha surgido porque suelo frecuentar un tramo de carretera donde se ha situado un radar de tramo y la vía posee un sólo carril para cada sentido. El tramo en cuestión es el siguiente: N-122 PK: 474.700 a 480.000 Provincia Zamora. Limitación genérica de 90 Km/h
Es un tramo de aproximadamente 5,2 km y el radar mide en los 2 sentidos de circulación.
 
En ese tramo se suceden zonas donde no se permite adelantar, otros en los que sí y un pequeño trozo que está limitado a 80 km/h y existe línea continua.
En los tramos de línea discontinua en los que se permite el adelantamiento sólo existe la limitación genérica de 90 km/h.
 
Tengo entendido que en los tramos donde se permite el adelantamiento y rige la limitación genérica, ésta se podra rebasar en 20 km/h en caso de adelantamiento.
 
Mi pregunta principal es: ¿Cómo tiene en cuenta este hecho el radar de tramo en cuestión a la hora de calcular la velocidad media en ele tramo?
 
Otra pregunta sería: ¿No deberían aparecer en las fotos de la denuncia las horas exactas de paso por delante de las cámaras? Esto facilitaría la defensa del conductor ya que de otra manera no tenemos más que el dato de velocidad media que da el aparato de medida. Además podríamos saber si  han utilizado algún factor de corrección o no.
 
Y por último: En un tramo como éste limitado genéricamente a 90 km/h, ¿ A partir de qué velocidad multarían?
 
Bueno, pues esta es la cuestión que planteo al foro
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Lo de 20 km hora es un mito ....trafico no da ningun margen si la velocidad es 90 no puedes superar dicha velocidad en el adelantamiento .
Un radar de tramo en todo su recorrido tiene que tener siempre la misma velocidad y no haber variaciones ......

Enviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk

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hace 3 horas, abergueiro dijo:

Lo de 20 km hora es un mito ....trafico no da ningun margen si la velocidad es 90 no puedes superar dicha velocidad en el adelantamiento .
Un radar de tramo en todo su recorrido tiene que tener siempre la misma velocidad y no haber variaciones ......

Enviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk

 

Por normativa, en carretera convencional se puede sobrepasar en 20km/h el límite genérico de la vía al adelantar siempre y cuando el vehículo al que vas a adelantar no circule a la velocidad máxima de la vía.

 

Según el Reglamento General de Circulación (artº 51), "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas".

 

La norma de los 20km/h extra no aplica ni a autovía, ni a autopista ni a ciudad. Tampoco si existe una señal de límite de velocidad inferior a la genérica de la vía (ejemplo, señal de límite 60km/h por cercanía a un cruce en carretera de 90km/h).

 

Un saludo

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hace 4 horas, rpachel dijo:
Estimados compañeros foreros
 
No sé si habrá tratado alguna vez este tema: Los radares de tramo en vías de sentido único.
 
La duda me ha surgido porque suelo frecuentar un tramo de carretera donde se ha situado un radar de tramo y la vía posee un sólo carril para cada sentido. El tramo en cuestión es el siguiente: N-122 PK: 474.700 a 480.000 Provincia Zamora. Limitación genérica de 90 Km/h
Es un tramo de aproximadamente 5,2 km y el radar mide en los 2 sentidos de circulación.
 
En ese tramo se suceden zonas donde no se permite adelantar, otros en los que sí y un pequeño trozo que está limitado a 80 km/h y existe línea continua.
En los tramos de línea discontinua en los que se permite el adelantamiento sólo existe la limitación genérica de 90 km/h.
 
Tengo entendido que en los tramos donde se permite el adelantamiento y rige la limitación genérica, ésta se podra rebasar en 20 km/h en caso de adelantamiento.
 
Mi pregunta principal es: ¿Cómo tiene en cuenta este hecho el radar de tramo en cuestión a la hora de calcular la velocidad media en ele tramo?
 
Otra pregunta sería: ¿No deberían aparecer en las fotos de la denuncia las horas exactas de paso por delante de las cámaras? Esto facilitaría la defensa del conductor ya que de otra manera no tenemos más que el dato de velocidad media que da el aparato de medida. Además podríamos saber si  han utilizado algún factor de corrección o no.
 
Y por último: En un tramo como éste limitado genéricamente a 90 km/h, ¿ A partir de qué velocidad multarían?
 
Bueno, pues esta es la cuestión que planteo al foro

 

Un radar de tramo fotografía la entrada y la salida con fecha y hora del vehículo en esos puntos. A la hora de sancionar, envían las 2 fotos donde se ve la fecha y hora de entrada y la fecha y hora de salida. 

 

El margen de error es del 5% si el límite de velocidad es mayor de 100km/h o de 5km/h si es menor de 100km/h. En el caso que comentas, el margen de error es de 5km/h y la multa sería a partir de 95km/h.

 

En teoría, en un radar de tramo no tiene que haber cambios de velocidad pero de haberlos, siempre el límite del radar será el mayor (90km/h en el caso que comentas). En cuanto a los 20km/h extra para el adelantamiento, son despreciables en el total y "absorbidos" por el margen de error. 

 

Si circulas los 5.2 km a la velocidad máxima, tardarías 208 segundos en recorrer el tramo. Vamos a suponer que realizas 4 adelantamientos y que tardas 10 segundos en hacer cada adelantamiento. También vamos a suponer que pasas de 90 a 110 km/h de manera instantánea (lo cual no es real y bajaría la media, pero vamos a irnos a un caso más desfavorable).

 

En este ejemplo, tu media sería de 94km/h: Habrías tardado 199.11 segundos en recorrer el tramo (40 segundos a 110km/h recorriendo 1222.22m y 159.11 segundos a 90/km/h recorriendo los 3977.78m restantes).

 

En el ejemplo hipotético y muy desfavorable no te sancionarían. Si hubiéramos tenido en cuenta las aceleraciones y deceleraciones, la media sería inferior.

 

Un saludo

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hace 4 horas, Equipo Todoradares dijo:

 

Un radar de tramo fotografía la entrada y la salida con fecha y hora del vehículo en esos puntos. A la hora de sancionar, envían las 2 fotos donde se ve la fecha y hora de entrada y la fecha y hora de salida. 

 

El margen de error es del 5% si el límite de velocidad es mayor de 100km/h o de 5km/h si es menor de 100km/h. En el caso que comentas, el margen de error es de 5km/h y la multa sería a partir de 95km/h.

 

En teoría, en un radar de tramo no tiene que haber cambios de velocidad pero de haberlos, siempre el límite del radar será el mayor (90km/h en el caso que comentas). En cuanto a los 20km/h extra para el adelantamiento, son despreciables en el total y "absorbidos" por el margen de error. 

 

Si circulas los 5.2 km a la velocidad máxima, tardarías 208 segundos en recorrer el tramo. Vamos a suponer que realizas 4 adelantamientos y que tardas 10 segundos en hacer cada adelantamiento. También vamos a suponer que pasas de 90 a 110 km/h de manera instantánea (lo cual no es real y bajaría la media, pero vamos a irnos a un caso más desfavorable).

 

En este ejemplo, tu media sería de 94km/h: Habrías tardado 199.11 segundos en recorrer el tramo (40 segundos a 110km/h recorriendo 1222.22m y 159.11 segundos a 90/km/h recorriendo los 3977.78m restantes).

 

En el ejemplo hipotético y muy desfavorable no te sancionarían. Si hubiéramos tenido en cuenta las aceleraciones y deceleraciones, la media sería inferior.

 

Un saludo

 

Antes de nada, gracias por una contestación tan trabajada.

Por otra parte, empiezas diciendo "Vamos a suponer...". Pero esto se trata de certezas, no de suposiciones. ¿Cómo  puedo alegar algo en mi defensa si la DGT está suponiendo que están pasando cosas indefinidas en el tramo? ¿Por qué supones 1222.22 m y no 3500m? No me parece serio tener que suponer nada a la hora de denunciar a alguien por una supuesta infracción. En una vía de doble sentido, lo veo claro. En estos casos de único sentido por vía, no.

 

El otro tema es el de no aparecer en las fotos los tiempos exactos de paso. Creo que es otra irregularidad. No se qué piensas al respecto.

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hace 1 hora, rpachel dijo:

Antes de nada, gracias por una contestación tan trabajada.

Por otra parte, empiezas diciendo "Vamos a suponer...". Pero esto se trata de certezas, no de suposiciones. ¿Cómo  puedo alegar algo en mi defensa si la DGT está suponiendo que están pasando cosas indefinidas en el tramo? ¿Por qué supones 1222.22 m y no 3500m? No me parece serio tener que suponer nada a la hora de denunciar a alguien por una supuesta infracción. En una vía de doble sentido, lo veo claro. En estos casos de único sentido por vía, no.

 

El otro tema es el de no aparecer en las fotos los tiempos exactos de paso. Creo que es otra irregularidad. No se qué piensas al respecto.

 

El supuesto es un ejemplo para que veas que aún adelantando hasta 4 veces durante 10 segundos (más de un coche a la vez por adelantamiento) y contando que el coche acelera de 90 a 110km/h de manera instantánea, no sobrepasas el límite de velocidad + el margen de error. Salen 1222.22 metros porque es la distancia que se recorre a 110km/h durante 40 segundos.

 

Para sobrepasar el límite + el margen de error hay que estar casi más tiempo adelantando que circulando normal, por tanto no vas a poder justificar en ningún caso que el exceso de velocidad medido en el tramo se debe a los adelantamientos.

 

En cuanto a las fotos, ya te he comentado que sale tanto la fecha como la hora exacta tanto a la entrada como a la salida por tanto SI queda perfectamente reflejados los momentos de paso.

 

image.png.6bd5b8c5fc17c2063bb758900afa840d.png

 

Un saludo

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hace 18 horas, Equipo Todoradares dijo:

¿Lo que has recibido es para identificar conductor? Es posible que una vez identifiques al conductor te envíen la denuncia completa.

 

Un saludo

 

Es la carta que envían previa por si pagas antes de esperar a que llegue la carta certificada. Pero creo que es el mismo modelo que enviarán certificada, según me han dicho en AEA.

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hace 16 horas, rpachel dijo:
Es la carta que envían previa por si pagas antes de esperar a que llegue la carta certificada. Pero creo que es el mismo modelo que enviarán certificada, según me han dicho en AEA.

 

Y sino llega certificado, te publican en el boe

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En 8/10/2019 a las 16:37, rpachel dijo:

Es la carta que envían previa por si pagas antes de esperar a que llegue la carta certificada. Pero creo que es el mismo modelo que enviarán certificada, según me han dicho en AEA.

 

En teoría, una vez identifiques al conductor debería llegarte toda la información. Cuando es una denuncia de radar normal, no envían la foto hasta que no identificas al conductor.

 

En tu denuncia debería aparecer tanto la fecha y hora de la entrada como la de la salida tal y como te he puesto en la foto anterior... 

Ahí hay algo raro...

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En 9/10/2019 a las 17:35, Equipo Todoradares dijo:

En teoría, una vez identifiques al conductor debería llegarte toda la información. Cuando es una denuncia de radar normal, no envían la foto hasta que no identificas al conductor.

 

En tu denuncia debería aparecer tanto la fecha y hora de la entrada como la de la salida tal y como te he puesto en la foto anterior... 

Ahí hay algo raro...

 

Eso creo yo, hay algo raro pero habrá que esperar para ver lo que es......

  • 2 semanas más tarde...
Publicado
En 9/10/2019 a las 9:55, rpachel dijo:
 Si no me equivoco, ese no es el procedimiento o no debería serlo y es denunciable.

 

Por supuesto pero al final, aunque no hubieras recogido nada por el motivo X, te publican en el boe y te das por enterado

  • 1 mes más tarde...

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