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Buenas noches, hace meses recurrí una multa en carretera por no aplicar el margen de error y salí ganando, el caso es que un compañero del curro al enterarse me ha preguntado si podría echarle una mano con un caso suyo. Se ve que le multaron en una carretera normal de pueblo a 151 según la foto del radar, la vía estaba a 80 pero por ser domingo se rebajaba a 60, en resumen no es una multa estamos ante un delito de exceso de velocidad.

 

El caso es que me ha chocado porque solo hay una foto, y no se le ve a el conduciendo, el radar es un Multanova 6F-MR. 

Lo de solo una foto lo digo porque creo que ahora en un radar fijo de cabina de toda la vida es necesario aportar dos fotos pero el del juzgado ha recogido solo 1.

 

Me pregunto si al no ser un radar de cabina pero si ser fijo, (no sabe donde estaba, si en trípode o en coche, pero si es en coche estaba parado 100% por lo que estaríamos hablando de un radar fijo) es necesario 2 fotos o 1 y podemos tirar por ahí para el juicio, ademas al no identificarlo no se si se podrá agarrar a la presunción de inocencia y no inculparse el mismo ya que yo le dije que en la declaración ante la GC no se auto inculpara si no que esperase a ver la foto.

 

La ley dice esto: A los cinemómetros instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, para asegurar las mediciones, se exigirá, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes, a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición. Uno de los fotogramas mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro su placa de identificación 

 

Al decir "donde no es posible la presencia del operador" no se si se refiere a un radar 24h o tambien a el Multanova. 

 

Agradeceria algun consejo aunque yo ya le he dicho que lo tiene dificil porque la matricula se ve perfectamente.

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Buenos días,

 

Te estás contestando tú mismo. Si no era un radar fijo (una cabina) no se ampara en eso. Un radar móvil (trípode o coche) si está parado no pasa a ser un radar fijo sino un radar estático con un operador que lo configura y vigila.

 

Las dos fotos son necesarias para un radar fijo sin operador, un radar móvil tiene un operador en su interior y por tanto no se cumple "...no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, para asegurar las mediciones, se exigirá, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor..."

 

En su caso, si no identificaron al conductor, el titular no tiene por qué saber quién conducía. Si no identifica al conductor, tendrá que pagar el triple de la sanción sin puntos. 

 

También es la primera vez que oigo que una carretera cambia el límite de 80 a 60 por ser domingo....

 

Un saludo

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Gracias por contestar.

 

Entonces puedo decirle que con una foto vale, con respecto a lo segundo, lo de la identificacion no lo he acabado de entender.

 

se que el tiene la obligación de identificar al conductor pero a la vez he visto que puedes decir que ha sido un familiar y no declarar contra el o contra ti, hay un conflicto entre la presuncion de inocencia y esta obligacion de identificación.

 

que hariais vosotros, le digo que se conforme y se quede con 1/3 menos de la pena o que se niegue a identificar a nadie?

 

hay alguna otra posibilidad de salvar el carnet?

 

 

pd: lo del limite a 60 los domingos es por ciclistas, festivos y domingos via limitada.

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Sí, tiene obligación de identificar al conductor pero puede no saberlo, por ejemplo, o puede no querer declarar. En ese caso, y puesto que ninguna patrulla le identificó posteriormente, puede negarse a identificar al conductor y se le multaría por una falta con la administración penándose con el triple de la sanción original y sin detracción de puntos (ni delito en este caso).

 

Copio textual:

 

Si el propietario de un vehículo incumple “la obligación de identificar verazmente al conductor responsable” de una infracción (cuando haya sido requerido para ello por la DGT) está cometiendo una infracción grave, según establece el artículo 77 de la ley de tráfico. La cuantía económica de esta sanción es variable, y depende de la infracción original. Si era leve, el propietario que no identifique al conductor deberá pagar el doble de la cuantía (hasta 200 euros, pues las infracciones leves se castigan con hasta 100 euros). Si la infracción era grave o muy grave, la multa será el triple. Es decir, 600 o 1.500 euros, respectivamente. 

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  • 2 años más tarde...
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Buenos dias, me ha llegado una multa de 2 puntos y 300€ (150 si los pago antes). He visto la parte de no identificar el conductor. Si no lo identifico tendre que pagar el triple de 150 o el triple de 300?

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hace 2 horas, Tensai_03 dijo:
Buenos dias, me ha llegado una multa de 2 puntos y 300€ (150 si los pago antes). He visto la parte de no identificar el conductor. Si no lo identifico tendre que pagar el triple de 150 o el triple de 300?

 

El triple de 300€, es decir 900€.

Enviado desde mi SM-S908B mediante Tapatalk

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hace 2 horas, Tensai_03 dijo:

Buenos dias, me ha llegado una multa de 2 puntos y 300€ (150 si los pago antes). He visto la parte de no identificar el conductor. Si no lo identifico tendre que pagar el triple de 150 o el triple de 300?

 

Cómo bien indica psegovi88, pagarías el tríple de la cuantía original sin reducción y sin puntos.

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El tema de los puntos... podría ser interesante, para el que ya no los tenga... es decir... puede interesar pagar el triple con tal de que no te quiten los puntos.

 

Pero evidentemente... cada uno sabrá sus cuentas. Porque hacer el curso para recuperar puntos, también cuesta dinero

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En 4/3/2022 a las 0:00, cuprajeje dijo:
Buenas noches, hace meses recurrí una multa en carretera por no aplicar el margen de error y salí ganando, el caso es que un compañero del curro al enterarse me ha preguntado si podría echarle una mano con un caso suyo. Se ve que le multaron en una carretera normal de pueblo a 151 según la foto del radar, la vía estaba a 80 pero por ser domingo se rebajaba a 60, en resumen no es una multa estamos ante un delito de exceso de velocidad.
 
El caso es que me ha chocado porque solo hay una foto, y no se le ve a el conduciendo, el radar es un Multanova 6F-MR. 
Lo de solo una foto lo digo porque creo que ahora en un radar fijo de cabina de toda la vida es necesario aportar dos fotos pero el del juzgado ha recogido solo 1.
 
Me pregunto si al no ser un radar de cabina pero si ser fijo, (no sabe donde estaba, si en trípode o en coche, pero si es en coche estaba parado 100% por lo que estaríamos hablando de un radar fijo) es necesario 2 fotos o 1 y podemos tirar por ahí para el juicio, ademas al no identificarlo no se si se podrá agarrar a la presunción de inocencia y no inculparse el mismo ya que yo le dije que en la declaración ante la GC no se auto inculpara si no que esperase a ver la foto.
 
La ley dice esto: A los cinemómetros instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, para asegurar las mediciones, se exigirá, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes, a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición. Uno de los fotogramas mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro su placa de identificación 
 
Al decir "donde no es posible la presencia del operador" no se si se refiere a un radar 24h o tambien a el Multanova. 
 

Agradeceria algun consejo aunque yo ya le he dicho que lo tiene dificil porque la matricula se ve perfectamente.

 

Según el CEM el multanova está amparado por la norma anterior y no necesitan 2 fotos y los modernos tampoco porque hacen seguimiento del objetivo .

Enviado desde mi Redmi Note 9 Pro mediante Tapatalk

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