A300 Publicado 28 de Octubre del 2006 Reportar Publicado 28 de Octubre del 2006 Lo primero... comentaros que me tengo un :the_finge mosqueo conmigo mismo de un par de "bollocks". Presumo de estar al tanto de estos temas, y se me ha pasado por completo; el caso es que el cinemómetro láser Digi-cam, de la marca Láser Technology, importado por SIAISA, e inicialmente aprobado el 28-11-2002, tenía un plazo de validez hasta el 28-11-2005. Cito textualmente: "la presente aprobación de modelo tiene validez hasta la fecha de 28 de noviembre de 2005, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento." Copio link BOE: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2003/00908&txtlen=90 El caso es que con fecha de 12-05-2006 se publica en el BOE la resolución de prórroga a dicho cinemómetro; dicha resolución es del 03-04-2006. La prórroga es solicitada en tiempo y forma por SIAISA, es decir, tres meses antes de su vencimiento, pero la resolución de concesión de aquella no se produce hasta abril del 2006. Copio link BOE: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2006/08465&txtlen=488 En definitiva: la Digi-cam ha carecido de aprobación entre el 28-11-2005 y el 03-04-2006. Saludos. Actualmente tiene validez hasta el 01-abril-2016. Citar
RON666 Publicado 28 de Octubre del 2006 Reportar Publicado 28 de Octubre del 2006 Muy buen ainformación A300, a ver los interesados y afectados por esto si se ponen las pilas y recurren. tambien habrá que ver si en este tiempo no tenían auntoridad para seguir con su funcionamiento, quiero decir, si aunque no estuvieran aprobados en ese espacio de tiempo, tuvieran una posible prórroga mientras se produce la resolución de su concesión. Y si no es así (que lo dudo), pues muy mal por ellos y bien por los afectados. Citar
A300 Publicado 28 de Octubre del 2006 Autor Reportar Publicado 28 de Octubre del 2006 Muy buen ainformación A300, a ver los interesados y afectados por esto si se ponen las pilas y recurren. tambien habrá que ver si en este tiempo no tenían auntoridad para seguir con su funcionamiento, quiero decir, si aunque no estuvieran aprobados en ese espacio de tiempo, tuvieran una posible prórroga mientras se produce la resolución de su concesión. Y si no es así (que lo dudo), pues muy mal por ellos y bien por los afectados. Añado a este respecto un detalle importante que no puse en el primer post, pero que viene en la resolución de la prórroga: Segundo.-Próxima a caducar la validez de la citada aprobación de modelo, la entidad antes mencionada solicita una prórroga de la misma. Tercero.-Una vez examinada la solicitud presentada, se le requiere a la empresa para que subsane una serie de defectos apreciados en la misma. Cuarto.-Este requerimiento es contestado por la empresa en el tiempo y forma establecidos, aportando toda la documentación solicitada, por lo que esta Dirección General estima que dado que la legislación aplicable a este tipo de sistemas de medida no ha sido modificada desde el año 2002 (fecha en la que se concedió la aprobación de modelo), no existe inconveniente en conceder la prórroga solicitada. No hay ninguna prórroga que cubra dicho período de carencia; lo he comprobado. Citar
RON666 Publicado 28 de Octubre del 2006 Reportar Publicado 28 de Octubre del 2006 Gracias por quitarme la duda. Entonces ya está claro, como tu dices: "En definitiva: la Digi-cam ha carecido de aprobación entre el 28-11-2005 y el 03-04-2006.". Citar
A300 Publicado 28 de Octubre del 2006 Autor Reportar Publicado 28 de Octubre del 2006 La aprobación de la Lasercam NT ha sido prorrogada, sin lapsus, hasta el 01-octubre-2009, según resolución del 21-09-2004. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/03972 Citar
A300 Publicado 28 de Octubre del 2006 Autor Reportar Publicado 28 de Octubre del 2006 El láser Leica XV2 está aprobado hasta el 08-abril-2007. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=1997/07516&txtlen=709 Fijémonos en las condiciones de uso que detalla la resolución en su aprobación: Tercero.-Condiciones de uso: 1.ª Los cinemómetros podrán ser montados en instalaciones fijas a nivel de la vía o en vehículos estáticos. 2.ª Los cinemómetros se podrán instalar: a) En curvas: Entre las prolongaciones de los bordes del tramo recto del carril de circulación del vehículo que se aproxima. b) En tramos rectos: A una distancia inferior a cinco metros del borde más alejado del carril de circulación del vehículo que se aproxima. Saludos. Citar
RON666 Publicado 30 de Octubre del 2006 Reportar Publicado 30 de Octubre del 2006 Y ni esas condiciones de instalación cumplen los negados..... Citar
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.