Agui Publicado 8 de Noviembre del 2006 Reportar Publicado 8 de Noviembre del 2006 He estado buscando algún post con esta información pero no lo he encontrado, haber si podeis resolverme la duda. Para los moteros básicamente, aunque creo q los coches tambien podrían hacerselo: Tengo un conocido que en su moto ha cogido y a montado un sistema para ocultar la matrícula, ha puesto un motor de ventanilla de coche o de aeromodelismo o algo asi en la parte trasera d ela moto, bien bien no se lo que es, pero el funcionamiento es muy bueno y los resultados mejores, cuando va por alguna carretera más o menos solo y quiere evitar que su matrícula salga en las fotos... mediante un botoncito que tiene debajo del depósito, a su alcance, hace que la matrícula se "recoja" y parece que no lleva matrícula y luego mediante el mismo procedimiento puede "desplegarla" otra vez. Me gustaría saber que pasaría si "los malos" cogieran a alguien con ese sistema, es muy dura la sancion?? Citar
juinta Publicado 8 de Noviembre del 2006 Reportar Publicado 8 de Noviembre del 2006 Es más dura que circular sin matrícula, eso seguro... Citar
RON666 Publicado 8 de Noviembre del 2006 Reportar Publicado 8 de Noviembre del 2006 Es más dura que circular sin matrícula, eso seguro... Conducir sin matrícula esta considerado como infracción Grave. Citar
Sistema Publicado 8 de Noviembre del 2006 Reportar Publicado 8 de Noviembre del 2006 http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=2410 Citar
Agui Publicado 8 de Noviembre del 2006 Autor Reportar Publicado 8 de Noviembre del 2006 Gracias por la información... pero estoy buscando el tipo de legislación que regule eso, y no lo encuentro. Para saber cuantos puntos podrían quitar, la cantidad de € y si pudiera pasar alguna otra cosa. Si alguien lo sabe sería de agradecer que me informara. Citar
xara Publicado 10 de Noviembre del 2006 Reportar Publicado 10 de Noviembre del 2006 Hay varias opciones O bien es infracción grave por el 65,4 g) de la L.S.V.: circular con mecanismos destinados a eludir la vigilancia de los agentes O bien es infracción grave entiendo que por el art.65.4 q) por circular sin las prescripciones administrativas obligatorias, prescritas en el art. 62 de la misma ley O bien es infracción leve por el art. 65,3 de la L.S.V. al no estar regulado entre las infracciones graves y muy graves y poder entenderse que se trata de un caso de matrícula ilegible. Citar
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