Me presento y pregunto a los webmasters.


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Saludos, y enhorabuena por este pedazo de foro, información no falta la verdad.

Me presento, como nuevo usuario de un 530d sin nada que le proteja al pobre, de momento, y desde ayer, con tres puntos menos. (gracias mil, Pere:mad: )

Al entrar el la página de detectores, y tras leer el texto y releerlo, (aplicado que es uno), me ha sorprendido la siguiente frase:

"También se ha de comentar, que por legislación la foto ha de ser de la parte posterior del vehículo para evitar fotografiar a la persona que conduce el vehículo. ".

Dado que el "retrato" me lo hicieron mediante el método de "coche entre las zarzas", de frente hacia mi persona, , mi pregunta es la siguiente:

¿Tiene base suficiente esa afirmación para plantear un recurso?

porque si es así, paso del prontopago, recurro, y además denuncio por violación de mi inteimidad, que bastante feo soy como para que me anden sacando fotos sin maquillar.

Un saludo, y aquí estaré para lo que deseéis.

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Hola queco, si otro compañero puede afirmar ésta pregunta tuya, que es muy interesante, entonces yo si que procedería al recurso, pués el tiempo de callar ya hace unos años que pasó, aunque parece que en ésta nebulosa quedan bastantes "autoridades" que aún no se han enterado.

Saludos

Beaver

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Bienvenido y como ves esto es la guerra.

Lo de retratar de frente en un principio no tienes nada que rascar, piensa que lo realizan para asegurarse quien es la persona que conducia en ese momento.

Lo que si que puedes hacer es pedir la foto de tu multa, la correspondiente homologacion del cinometro y revisarlo todo a fondo no exista un error por el que te puedas librar de la multa y los puntos.

S2

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Bienvenido y como ves esto es la guerra.

Lo de retratar de frente en un principio no tienes nada que rascar, piensa que lo realizan para asegurarse quien es la persona que conducia en ese momento.

Lo que si que puedes hacer es pedir la foto de tu multa, la correspondiente homologacion del cinometro y revisarlo todo a fondo no exista un error por el que te puedas librar de la multa y los puntos.

S2

No, si identificarme me identificaron despues, al pararme a saludar.

Mi pregunta surge porque esta información la he leido en un apartado de ésta misma página, y ya que estamos, si no es correcta, para que los chériffs de la página la puedan rectificar.

Claro, que de ser cierta, mejor aún.:gpeepwall

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Yo supongo que si en la foto no se identifica al conductor porque no se vea lo suficientemente bien o porque ellos la modifiquen en la que te mandan, no pasaria nada.

No creo que sea una ley firme, sino que mas bien ha habido problemas en otros paises de Europa por ello, como Francia, y el gobierno ha tenido problemas por atentar contra la intimidad de los conductores (por ejemplo salia el conductor con la amante en el coche y luego la esposa recibia la multa del cartero con la foto :P ) y entonces intentaran evitar que eso pase aqui. Pero en otros paises como GB no pasa nada, tienen camaras por todos lados en Londres que incluso que saben si estas hablando por el movil o no llevas cinto, y te mandan la multa a casa con tu careto bien visible en el momento de la infraccion.

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Hola Queco, bienvenido al foro!!! Te encuentras en buenas manos.

Sobre tu pregunta de las fotos frontales, te diré que no hay ningún problema legal; no es la manera habitual de retratar, pero lo hacen.

La cuestión es que la foto, sea de frente o por detrás, sólo se la proporcionan, por las razones apuntadas por Carlos996, a quien sea denunciado, en caso de que pararan al vehículo, o al titular del mismo, en caso de que no se hubiera identificado y notificado inmediatamente al conductor.

Saludote y bienvenido de nuevo.

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Al entrar el la página de detectores, y tras leer el texto y releerlo, (aplicado que es uno), me ha sorprendido la siguiente frase:

"También se ha de comentar, que por legislación la foto ha de ser de la parte posterior del vehículo para evitar fotografiar a la persona que conduce el vehículo. ".

Donde has visto eso?

http://www.todoradares.com/web2007/radar/cinemometros.php

"Es conocido por todos que las patrullas tanto de la DGT como de las distintas policías autonómicas, tienen tendencia a esconder el vehículo o el radar, de tal forma que no se perciba su presencia y fotografiarnos la parte trasera del vehículo.

En algunos casos muy excepcionales fotografían de frente, como puede ser si el radar esta tras una curva, un cambio de rasante... este hecho, el esconderse para realizar los controles de velocidad viene inducido por el alcance efectivo en que un radar puede realizar la medición, este alcance es solo de 40 metros en el mejor de los casos, siendo esta limitación una consecuencia directa de la baja potencia con la que se ven obligados a emitir."

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Donde has visto eso?

http://www.todoradares.com/web2007/radar/cinemometros.php

"Es conocido por todos que las patrullas tanto de la DGT como de las distintas policías autonómicas, tienen tendencia a esconder el vehículo o el radar, de tal forma que no se perciba su presencia y fotografiarnos la parte trasera del vehículo.

En algunos casos muy excepcionales fotografían de frente, como puede ser si el radar esta tras una curva, un cambio de rasante... este hecho, el esconderse para realizar los controles de velocidad viene inducido por el alcance efectivo en que un radar puede realizar la medición, este alcance es solo de 40 metros en el mejor de los casos, siendo esta limitación una consecuencia directa de la baja potencia con la que se ven obligados a emitir."

En este párrafo, en la seccion "detectores".

"Los factores de diseño de los equipos de medición de velocidad, vienen predeterminados por las necesidades que tienen las distintas policías, hay que tener en cuenta que la policía en USA no necesita una fotografía para dar validez a la denuncia, sino que únicamente han de realizar la medición y si se circula por encima de la velocidad permitida nos denunciara. Esto le permite a la policía Norteamericana usar los radares apuntando de frente al vehículo, por este motivo emiten con tanta potencia, para tener un mayor alcance efectivo de lectura. En España la situación es muy distinta, primero la legislación limita la potencia de emisión y han de presentar una prueba documental de la infracción, lo que implica que la mayoría de las veces la medición se realice en el sentido de la marcha, con lo que la señal que le llegara al detector de radar será muy pequeña, ya que lo que captamos son rebotes de la onda en los objetos próximos al radar. También se ha de comentar, que por legislación la foto ha de ser de la parte posterior del vehículo para evitar fotografiar a la persona que conduce el vehículo.

Por todo lo expuesto anteriormente, el detector diseñado para el mercado Norteamericano aunque puede detectar un Multanova en los 34,360GHz (ya que dicha frecuencia esta dentro del rango de escucha tan amplio de la SuperWide Ka Band Norteamericana), no tendrá suficiente sensibilidad como para avisar con antelación, avisándonos gran parte de las veces demasiado tarde.

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Hola Queco...pues tienes razón de que así viene explicado en la web de referencia; es un error :confused: . Esperemos que lo subsanen cuanto antes.

Gracias. Saludote.

Bueno, aunque hubiera preferido que no lo fuera...:amen:

De esta manera aporto un granito de arena para mejorar esta web, que ya de por si es acojonante.:yield:

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