a24mowi Publicado 22 de Febrero del 2007 Reportar Publicado 22 de Febrero del 2007 Me Explico Si Me Multa Un Radar Me Piden Que Identifique Al Conductor,lo Identifico Por Ejemplo Un Amigo (estando Los Dos De Acuerdo),y Cuando Le Notifiquen A El La Multa El Dice Que No Era El ,yo Que Si Seria Mi Palabra Contra La De El Yo No Me Hubiera Negado A Identificar Al Conductor,pero Tampoco Puedo Demostrar Que Era El Quien Conducia,ni El Tampoco Podria Demostrar Que No Era El Conductor ¿para Quien La Multa ? ¿o Al Haber Una Duda Razonable Sobre El Conductor No Habria Denuncia? A Ver Si Alguien Me Puede Decir Algo Al Respecto Gracias Citar
josdel54 Publicado 23 de Febrero del 2007 Reportar Publicado 23 de Febrero del 2007 Me Explico Si Me Multa Un Radar Me Piden Que Identifique Al Conductor,lo Identifico Por Ejemplo Un Amigo (estando Los Dos De Acuerdo),y Cuando Le Notifiquen A El La Multa El Dice Que No Era El ,yo Que Si Seria Mi Palabra Contra La De El Yo No Me Hubiera Negado A Identificar Al Conductor,pero Tampoco Puedo Demostrar Que Era El Quien Conducia,ni El Tampoco Podria Demostrar Que No Era El Conductor ¿para Quien La Multa ? ¿o Al Haber Una Duda Razonable Sobre El Conductor No Habria Denuncia? A Ver Si Alguien Me Puede Decir Algo Al Respecto Gracias no te esfuerzes, el propietario siempre seria el responsable. :the_finge :the_finge :the_finge Citar
eninchi Publicado 23 de Febrero del 2007 Reportar Publicado 23 de Febrero del 2007 Yo entiendo lo siguiente: El identificado tiene que firmar la aceptación. Si no la firma y finalmente no identificas a nadie entonces el propietario del coche paga la multa por la sanción más la no identificación. Citar
Bel Maseto Publicado 23 de Febrero del 2007 Reportar Publicado 23 de Febrero del 2007 Pues yo no lo tengo nada claro... La ley (art. 72.3) dice que el titular del con el que se ha cometido una infracción tiene el deber de identificar verazmente al conductor, incumplimiento que se sanciona pecuniariamente como infracción muy grave. Seguidamente, añade que el titular también responderá cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor identificado, por causa imputable a ellos. Pero lo que la ley no dice es qué pasa cuando el identificado, habiendo sido notificado correctamente, niega que él estuviera al volante. En este caso, no se puede sancionar al titular, puesto que ha cumplido escrupulosamente con la ley al identificar correctamente al infractor, con nombre, apellidos y dirección, incluso. Y en cuanto al designado, creo que existirá cierta dificultad en atribuirle la sanción si lo niega, ya que la denuncia contra él no ha sido formulada directamente por un agente de la autoridad -lo que goza de presunción de veracidad- sino sólo indirectamente a partir de la designación de un tercero, que evidentemente, no va a misa. Si los dos están de acuerdo, para dar cierta credibilidad, bastaría por ejemplo que el designado manifieste que ocasionalmente conduce el coche del titular, pero que está absolutamente seguro de que ese día no lo hizo. Y si el titular continúa en sus trece, más de un Juez entenderá que no es posible establecer con suficiente fiabilidad el responsable, y debería revocar la sanción. Y si, adicionalmente, alegamos que prestamos el coche a tres amigos, todos ellos con carné de conducir, a los que identificamos claramente, si bien no podemos precisar quién de ellos estaba al volante en el momento concreto de la infracción, el tema resulta bastante más divertido... De todo esto acabará habiendo jurisprudencia, puesto que cuando se encuentren en juego los últimos puntos, se utilizarán absolutamente todas las vías para intentar mantenerlos...incluso ésta. S2. Citar
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