pablorg Publicado 29 de Mayo del 2007 Reportar Publicado 29 de Mayo del 2007 Me han puesto una multa x exceso de velocidad, pero no me pararon en el acto sino que me la enviaron a casa. Me han dicho que podria identificar a alguien que no exista en el extranjero y asi mandarian alli la multa y el asunto caducaría. ¿Sabe alguien si esto funciona? Gracias. Citar
ochentaiseis Publicado 31 de Mayo del 2007 Reportar Publicado 31 de Mayo del 2007 Jajaja que bueno, si es así y funciona vaya coladero. Citar
psegovi88 Publicado 31 de Mayo del 2007 Reportar Publicado 31 de Mayo del 2007 si puede funcionar pero tendrias que identificar a un ciudadano comunitario porque sino te pediran visado y unas cuantas cosas mas que si es comunitario no te tienen que pedir y en caso de que te lo pidan alegas que no al ser comunitario no tiene porque dejar huella de su estancia en españa Citar
pablorg Publicado 31 de Mayo del 2007 Autor Reportar Publicado 31 de Mayo del 2007 Tambien puede ser que un americano llegue a españa a traves de otro pais de la UE y por tanto en las aduanas españolas no habria ninguna constancia de su entrada, no?. Puede aterrizar en Francia y como eso ya es UE, pasar a españa sin ningun problema y sin que nadie sepa nada... Citar
A300 Publicado 31 de Mayo del 2007 Reportar Publicado 31 de Mayo del 2007 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: ........................... i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida. .......................... «Artículo 72. Personas responsables. 3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. Citar
albertoalcanatif Publicado 5 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 5 de Febrero del 2008 yo he identificado a un familiar mio que vive en rusia pero me han notificado la multa ahora por un importe de 301 euros por no identificarlo debidamente puedo alegar con el pasaporte de el que fue el, o puedo pedir pagar la multa ( claro la inicial ) que es 100 euros, para pasar ya de el problema. o al final voy a tener qu pagar mas de lo que es?. Citar
Bel Maseto Publicado 5 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 5 de Febrero del 2008 Hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del 6 de abril de 2001, que anula la sanción impuesta por no identificar "...ya que el titular señaló dentro de lo razonablemente posible el nombre y apellidos del conductor, su DNI, así como el domicilio, sin que conste en autos haberse intentado obtener su declaración, sin que el hecho de que residiera a 2.000 km de distancia pueda admitirse para que no se entendieran con el mismo las oportunas diligencias, bien por correo certificado o bien solicitando la colaboración de los organismos oficiales pertinentes...." Saludos. Citar
supertole Publicado 6 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Conozco a alguien que se ha librado de muchas multas identificando a un extranjero (dando todos sus datos correctamente). Y sin tener que hacer recurso, sólo identificándole. Citar
M AVR FLAVIVS SEVERVS Publicado 7 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 7 de Febrero del 2008 En resumidas cuentas, ¿se puede o no se puede hacer si se tienen los datos correctos de ese supuesto ciudadano extranjero? Citar
joanchapa Publicado 7 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 7 de Agosto del 2008 Vamos a ver. A mi nadie me puede impedir tener un amigo que me ha venido a visitar y al que le he dejado el coche, aqui en España, de los siguientes paises: de Corea del Norte, de Iran, de las montañas de Afganistan, de un pueblecito en china, de una aldea en Senegal, de un poblado en la selva amazónica, etc. Opino que la DGT tampoco me puede exigir el visado de entrada de estas personas, en tal caso debiera de escribirles a sus paises y solicitarselo directamente a ellos. Creo que no es necesario que sean de paises comunitarios. Citar
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.