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Buenas señores:

Atención la receta de 70 € con solicitud de identificación de conductor:

"UTILIZAR LAS LUCES EN FORMA DE DESTELLOS PARA FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS REGLAMENTARIAMENTE"

¿Que hacer??? aparte de cagarme en su p.... madre ¿quitan puntos?? Merece la pena no identificar y pagar???

Hay recurso sobre esto????

Lo dicho Hijos de p.........:mad:

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Esto se llama "abuso de poder", término que en este caso se basa en la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad, que traducido es "TE MULTO PORQUE ME SALE DE LOS COJ...". La cosa está jodida. Búscate una buena excusa e intentalo.

Te adjunto modelo de recurso...<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_05/Alegaciones_infraccion_trafico_rar.670cf0df17e3a54a724c6063ea85ca01" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1509" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_05/Alegaciones_infraccion_trafico_rar.670cf0df17e3a54a724c6063ea85ca01" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

Alegaciones_infraccion_trafico.rar

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Se me ocurre una linea argumentativa en tu defensa:

El art. 110.2 del Reglamento General de Circulación permite, entre otros, el uso de señales acústicas para evitar un posible accidente o para indicar el propósito de adelantar fuera de poblado, y el art. 109.3 del Reglamento extiende la aplicación de lo indicado para las señales acústicas a las señales luminosas.

Por tanto, puedes recurrir indicando que, si bien es cierto que efectuaste señales luminosas a otro vehículo, fue única y exclusivamente con el objeto de evitar un accidente o bien para avisar al conductor que iba delante tuyo de tu propósito de adelantarle. Escoge la que más te guste o mejor se adecúe a la situación concreta...

Si optas por la primera linea argumental, puedes decir, por ejemplo, que advertiste que el conductor de delante se estaba despistando y que su coche comenzaba a desplazarse del carril, o alguna otra situación parecida, y que le hiciste señales acústucas y luminosas para que advirtiera la situación, lo que efectivamente hizo, e incluso te agradeció posteriormente con la mano...

Y remarca que, posiblemente, el agente denunciante vio los destellos pero quizá no advirtió el contexto en el que éstos tuvieron lugar. Y que los destellos no son antireglamentarios siempre, sino sólo cuando no se utilizan del modo previsto en el Reglamento, lo que no fue el caso.

A ver qué tal...

S2 y suerte.

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Se me ocurre una linea argumentativa en tu defensa:

El art. 110.2 del Reglamento General de Circulación permite, entre otros, el uso de señales acústicas para evitar un posible accidente o para indicar el propósito de adelantar fuera de poblado, y el art. 109.3 del Reglamento extiende la aplicación de lo indicado para las señales acústicas a las señales luminosas.

Por tanto, puedes recurrir indicando que, si bien es cierto que efectuaste señales luminosas a otro vehículo, fue única y exclusivamente con el objeto de evitar un accidente o bien para avisar al conductor que iba delante tuyo de tu propósito de adelantarle. Escoge la que más te guste o mejor se adecúe a la situación concreta...

Si optas por la primera linea argumental, puedes decir, por ejemplo, que advertiste que el conductor de delante se estaba despistando y que su coche comenzaba a desplazarse del carril, o alguna otra situación parecida, y que le hiciste señales acústucas y luminosas para que advirtiera la situación, lo que efectivamente hizo, e incluso te agradeció posteriormente con la mano...

Y remarca que, posiblemente, el agente denunciante vio los destellos pero quizá no advirtió el contexto en el que éstos tuvieron lugar. Y que los destellos no son antireglamentarios siempre, sino sólo cuando no se utilizan del modo previsto en el Reglamento, lo que no fue el caso.

A ver qué tal...

S2 y suerte.

me gusta, me gusta......

:drunk[1]: :icon_pidu

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Se me ocurre una linea argumentativa en tu defensa:

El art. 110.2 del Reglamento General de Circulación permite, entre otros, el uso de señales acústicas para evitar un posible accidente o para indicar el propósito de adelantar fuera de poblado, y el art. 109.3 del Reglamento extiende la aplicación de lo indicado para las señales acústicas a las señales luminosas.

Por tanto, puedes recurrir indicando que, si bien es cierto que efectuaste señales luminosas a otro vehículo, fue única y exclusivamente con el objeto de evitar un accidente o bien para avisar al conductor que iba delante tuyo de tu propósito de adelantarle. Escoge la que más te guste o mejor se adecúe a la situación concreta...

Si optas por la primera linea argumental, puedes decir, por ejemplo, que advertiste que el conductor de delante se estaba despistando y que su coche comenzaba a desplazarse del carril, o alguna otra situación parecida, y que le hiciste señales acústucas y luminosas para que advirtiera la situación, lo que efectivamente hizo, e incluso te agradeció posteriormente con la mano...

Y remarca que, posiblemente, el agente denunciante vio los destellos pero quizá no advirtió el contexto en el que éstos tuvieron lugar. Y que los destellos no son antireglamentarios siempre, sino sólo cuando no se utilizan del modo previsto en el Reglamento, lo que no fue el caso.

A ver qué tal...

S2 y suerte.

La respuesta es buena, pero al final te dan por saco, ya que ellos lo unico que quieren es una escusa pasa empapelarte, y al final o pagas o vas al juzgado y mejor que no tengas que pagar.

Saludos

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"UTILIZAR LAS LUCES EN FORMA DE DESTELLOS PARA FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS REGLAMENTARIAMENTE"

Yo creo que la denuncia está mal planteada, y por lo tanto la recurriria.

No creo que puedan multarte por utilizar las luzas de forma no prevista reglamentariamente, dado que esto no indica para qué las utilizaste, ni te acusan de hacerlo de modo incorrecto, solo de hacer algo con ellas que no está contemplado en el reglamento, ... pero qué hiciste ?

La acusación no es concreta, y por lo tanto creo que tiene pocas posibilidades de prosperar si recurres.

como bién dices; rara rara, rara ...

Saludos

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Yo creo que la denuncia está mal planteada, y por lo tanto la recurriria.

No creo que puedan multarte por utilizar las luzas de forma no prevista reglamentariamente, dado que esto no indica para qué las utilizaste, ni te acusan de hacerlo de modo incorrecto, solo de hacer algo con ellas que no está contemplado en el reglamento, ... pero qué hiciste ?

La acusación no es concreta, y por lo tanto creo que tiene pocas posibilidades de prosperar si recurres.

como bién dices; rara rara, rara ...

Saludos

Yo creo que te equivocas, la denuncia no esta mal redactada, simplemente es ambigua, como practicamente todas las denuncias, hace poco me han echado la culpa de un accidente alegando que circulaba a velocidad no adecuada a la via, pero no dicen nada mas, y mi seguro dice que no hay nada que hacer, que les toca pagar y te aseguro que si el seguro pudises iba a juicio con talde no pagar porque les toca soltar mucha pasta.

Por cierto el otro dia me conto una compañera del curro que a su marido le llego una denuncia porque un municipal le vio hablando por el movil, ni le pararon ni nada, tomaron la matricula y nulta a casa.

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Si pagas y te acoges al 30% de descuento ya no puedes recurrir.

Sí que puedes hacerlo: al pagar la multa con bonificación, sólo renuncias a efectuar alegaciones. En ese caso, el expediente se termina sin necesidad de resolución expresa por parte de la Administración, y la sanción se considera impuesta. Pero obviamente, como cualquier otro acto administrativo, es recurrible.

Art. 77 de la Ley de Tráfico, Circulacion Vehículos a Motor y Seg. Vial:

...

2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

No hay que confundir las alegaciones con el recurso en sí mismo. Las alegaciones son las que puedes formular DURANTE el expediente sancionador, mientras éste se está instruyendo y antes de que se dicte resolución; a su vez, el RECURSO es el que podrás interponer una vez haya sido formalmente dictada la resolución sancionadora.

Parece lo mismo, pero ciertamente no lo es...

S2.

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pyuedes pagar a pronto-pago y luego recurrir y si no te aceptan el recurso pues ya abras pagado menos

Por cierto avisar a los demas conductores de un contro mediante rafagas o sistemas similar4esw creo que esta penado con algun punto ¿no?

Tambien puede alegar qu eexistia un fallo en el rele , que los contactos se abian quedado pegados (es muy abitual en cortocicuitos) y que las luces se encendia a voluntad y que en ese momento te dirigias a un taller a reparar le problema<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_06/56fd0572b4c5b_Elpasadoda20deseptiembredelpresenteao_rar.dacc373c3a288a24011d5281f8a141e6" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="1520" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2007_06/56fd0572b4c5b_Elpasadoda20deseptiembredelpresenteao_rar.dacc373c3a288a24011d5281f8a141e6" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

El pasado día 20de septiembre del presente año.rar

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Amos entonces te pediran la factura del taller para asegurarse

en un principio no aparece en ningun lugar que eso este penado con puntos.

yo que tu pedia una prueba existente sobre la que se base la acusacion aunk con la puñetera presuncion de veracidad les vale

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