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No existe ninguna obligación legal de avisar de la existencia de un radar.

Lo que sí es obligatorio es advertir de la presencia de cámaras fijas de videovigilancia en el ámbito público, pero esta obligación no es aplicable a los radares.

S2

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Segun tenía entendido los radares fijos que esten bajo la tutela de la DGT deberían estar avisados.

Otra cosa es el tema Pais Vasco y Cataluña que tienen legislación propia. Al igual que los distintos municipios.

Pues como no esten avisados....vamos mal, ufff!!

salu2

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Si Bel Maseto dice que no....a misa Willy, que un poquillo sabe de temas legales jejejeje, o no Bel????

Pero sólo muy poquito...;)

Por cierto, ni Catalunya ni el País Vasco tienen legislación propia, sólo competencias ejecutivas policiales y de tráfico transferidas. La legislación es estatal.

S2.

  • 3 semanas más tarde...
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Pero sólo muy poquito...;)

Por cierto, ni Catalunya ni el País Vasco tienen legislación propia, sólo competencias ejecutivas policiales y de tráfico transferidas. La legislación es estatal.

S2.

Eso, es lo unico que varían son los varemos de las tablas de sanciones de velocidad que son distintas a las de la Guardia civil, tanto en dinero como en velocidad y puntos.

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Mira, avisan de los fijos pero de los móviles hacen lo que les sale de los "güevs", y solo falta que te paren y encima te pongas chulo con que deberían de habertelo avisado. Si justamente se llaman móviles o camuflados para pillarte in-fraganti.

A mí como si se esconden debajo de un puente (cosa que si hacen, jejeje) mientras podamos detectarlos. Pero otra cosa son los Putovelox esos si que me j*den.

Salu2

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Buscar en las FAQ allá por abril y mantuvimos una buena discusion sobre el mismo tema.

Resumiendo. Todos los radares, considerados videocamaras o captacion de imagenes, estan obligados por Ley a señalizarlos con un minimo de 500 m. Los moviles en movimiento no estan obligados, pero si estan estaticos, osea metidos debajo de cualquier puente, deben estar señalizados, aunque trafico dice que no. No me consta haya salido la sentencia sobre este caso muy particular. Pero repito buscar el las Faq y vereis.

Saludos

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Buscar en las FAQ allá por abril y mantuvimos una buena discusion sobre el mismo tema.

Resumiendo. Todos los radares, considerados videocamaras o captacion de imagenes, estan obligados por Ley a señalizarlos con un minimo de 500 m. Los moviles en movimiento no estan obligados, pero si estan estaticos, osea metidos debajo de cualquier puente, deben estar señalizados, aunque trafico dice que no. No me consta haya salido la sentencia sobre este caso muy particular. Pero repito buscar el las Faq y vereis.

Saludos

Papi, tienes algun enlace al articulo en el que se hace referencia a esto que comentas?

es que...a mi me suena que no estan obligados a señalizarlos...

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Txavi, lo siento pero soy bastante nulo en esto del ordenador.

En cualquier caso la obligatoriedad de estar señalizados, otra cosa es que se lo pasen.....por ahi, viene regulada por la Ley Organica 4/1997 de 4 de agosto de 1997 y su Reglamento de 16 de abril de 1999, segun BOE nº 93 del dia 19.

Seguro que SISTEMA te podrá llevar a aquellos mensajes.

Saludos

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Txavi, lo siento pero soy bastante nulo en esto del ordenador.

En cualquier caso la obligatoriedad de estar señalizados, otra cosa es que se lo pasen.....por ahi, viene regulada por la Ley Organica 4/1997 de 4 de agosto de 1997 y su Reglamento de 16 de abril de 1999, segun BOE nº 93 del dia 19.

Seguro que SISTEMA te podrá llevar a aquellos mensajes.

Saludos

http://todoradares.com/foro/showthread.php?p=56335#post56335 ;)
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Ese es el problema con el que se han encontrado en Cataluña, que tenian los famosos de induccion sin aviso, y segun ellos no multaban sino que solo avisaban de la infraccion sin sancion administrativa, por eso han salido en la tele hablando de ellos y que ha partir de ahora sancionarian y que casualidad que hasta han puesto el cartelito. ¿No habra denunciado alguien y se han tenido que bajar los pantalones? Pero hasta entonces a los que han cazado y seguro han pagado................... MANOS ARRIBA ESTO ES UN ATRACO

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Hoy, repasando algún manual de Derecho Administrativo Sancionador que tengo por ahí, he recordado lo que en su día leí al respecto, que es que NO están obligados a avisarlo porque estos dispositivos están fuera del ámbito de la Ley de Videovigilancia. (Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto) puesto que se regulan por su propia materia, tal y como establece su disposición adicional 8ª:

La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley.

Saludos.

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Hoy, repasando algún manual de Derecho Administrativo Sancionador que tengo por ahí, he recordado lo que en su día leí al respecto, que es que NO están obligados a avisarlo porque estos dispositivos están fuera del ámbito de la Ley de Videovigilancia. (Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto) puesto que se regulan por su propia materia, tal y como establece su disposición adicional 8ª:

La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley.

Saludos.

Una cosa es como se articula el funcionamiento de las videocamaras y similares y otra muy distinta, son dos Leyes distintas, que condiciones deben reunir la utilizacion de las videocamaras y similares. Puede parecer la misma cosa peso son dos cosas diferentes.

Lo dije una vez y lo vuelvo a repetir.

¿creeis que señalizan los radares (cuando lo hacen) porque son santos y buenos?. Yo pienso que no. La Ley les obliga, aunque lo pinten de otra manera. Otra cosa es que luego hagan lo que les de la gana.

Aprovecho la ocasion para dar las gracias a Sistema.

Saludos

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Yo, personalmente, también tengo mis dudas, especialmente al leer la última parte de la norma antes transcrita, cuando dice aquello de "...en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley."

Pero la opinión del tratadista, cuyo nombre ahora mismo no recuerdo, es que la disposición adicional indicada excluye los radares del ámbito de la ley -más que los radares, las cámaras que toman la imagen- y esa opinión me merece mucho respeto: es Abogado del Estado, pero no siempre barre para "su casa".

Estaría bien saber qué dicen los Tribunales al respecto.

Saludos.

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