Publicaciones recomendadas

Publicado

Estoy recurriendo dos denuncias de radar fijo, en las cuales ya la D.G.T, se ha dignado de enviarme el certificado de verificación y las fotográfias, en las cuales no aparece absolutamente nada excepto el coche y la carretera, las vuelvo a recurrir alegando indefensión ya que en la fotografía no aparece ni el número de antena, ni la fecha, ni la hora, ni tan siquiera la velocidad a la que circulaba.

Los señores me responden que de indefensión nada que esta suficiente demostrado la antena que utilizaban, la velocidad a la que circulaba y todo lo demás con la notificación que me mandaron que en la foto no tiene por que aparecer.

Es así???

Esta reglamentado en algún sitio, si esto debe ir en la fotografía???

Gracias........:gpeepwall

Publicado

Está reglamentado, y es obligatorio incluirlo.

En la actualidad, el control metrológico de los cinemómetros se rige por la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 3699/2006, de 22 de noviembre.

De la norma antes indicada extraigo lo siguiente:

a).- Anexo III "Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos."

3. Requisitos específicos.

...

b. Los cinemómetros se conectarán a un dispositivo de filmación o registro fotográfico. La correspondencia del vehículo cuya velocidad se mide por el cinemómetro y la del vehículo que aparece en la filmación debe quedar asegurada. El vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad en la filmación. La indicación por registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:

- La fecha y hora de la medida;

- La velocidad medida del vehículo infractor;

- Si mide en ambos sentidos, indicación del sentido de desplazamiento del vehículo infractor.

- Identificación del instrumento que realizó la medida.

b).- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Instrumentos en servicio.

Los cinemómetros que ya se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta Orden podrán seguir siendo utilizados mientras superen la verificación periódica o después de reparación en los aspectos técnicos establecidos en la Orden de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Así pues, la norma aplicable es en este momento ésta, ya que la anterior (OM 11 febrero 1994) está expresamente derogada, según la Disposición Derogatoria Segunda de la nueva Orden.

De acuerdo con todo esto, los cinemómetros homologados con arreglo a la orden ministerial anterior -que son prácticamente todos a fecha de hoy- se rigen también por esta nueva norma de 2006, con la única particularidad de que podrán seguir siendo utilizados mientras superen la verificación periódica o después de reparación en los aspectos técnicos establecidos en la Orden de 11 de febrero de 1994

Y, obviamente, el tema de la inclusión de los datos de fecha y hora, velocidad, sentido de la marcha e identificación del instrumento en la fotografía no tiene nada que ver con los "aspectos técnicos" de la homologación, sino más bien con los "jurídico-formales", puesto que su obligada constancia en la foto tiene la única finalidad de garantizar la correcta concordancia entre la imagen tomada y la denuncia formulada. En un requisito de carácter formal, no técnico, por lo que, en mi opinión, es plenamente aplicable.

Además, todos sabemos que todos los radares tienen desde hace muchos años plena capacidad para presentar esa información en la fotografía, por lo que el hecho de que no consten sólo puede obedecer al hecho de que la imagen haya sido recortada. Y eso es una alteración de una prueba, que compromete seriamente su propia validez.

Espero que te sirva. Deberás interponer un recurso de alzada, y quizá entonces te hagan caso...

Saludos.

Publicado

Muchas gracias por la respuesta, es lo que estaba buscando, ya que incluso al personarme en la D.P.T. para que me mostraran la foto en ningún momento reflejaba los datos minimos que debe poner.

Lamento mi torpeza fast_kike, me limite a dar las gracias por vuestra amabilidad al final, es la primera vez, que uso un foro. :(

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.