NIGHTDREW Publicado 2 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 2 de Diciembre del 2007 En el apartado de " legalidad" de la web aparece un cuadro de Infracciones de Velocidad: graduación de sanciones Anexo IV. Bién quisiera saber dónde puedo encontar dicho cuadro, que deduzco esta emitido por la DGT y tiene valor exacto para la graduación de las multas. En mi caso, en Cataluña, he sido multado por conducir a 149 km/H en una via de 100 km/h, según el cuadro la sanción es de 200 euros , 3 puntos y sin suspensión del permiso. Pero y aquí esta el problema, en la denuncia que se me entrega, la propuesta es de 4 puntos y un mes de retirada y 300 euros. Consultado el Servei català de Transit telefónicamente, primero me dicen que es de acuerdo al cuadro mencionado, pero cuando les indico que entonces la denuncia esta mal, me informan que ellos al tener las cometencias tranferidas, no se guian exactamente por ese cuadro. ?¿?¿?¿ No consta en la denuncia agravante algun de peligrosidad ni nada parecido, estando en blanco, el hecho denunciado y el apartado de observaciones. El organo que retira los puntos y sanciona es la DGT, creo que el cuadro mencionado es el medidor correcto...pero... Que me aconsejais que haga? Grácias por todo Citar
Bel Maseto Publicado 2 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 2 de Diciembre del 2007 El problema es de tolerancias. La legislación establece un margen de error del 5% para los radares fijos y del 10% para los que están en movimiento. En el resto de España se aplica una tolerancia del 10% en ambos casos, mientras que en Catalunya se aplican estrictamente los establecidos. Es que somos muy europeos, por aquí... Citar
Vimasaca Publicado 2 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 2 de Diciembre del 2007 El problema es de tolerancias. La legislación establece un margen de error del 5% para los radares fijos y del 10% para los que están en movimiento. En el resto de España se aplica una tolerancia del 10% en ambos casos, mientras que en Catalunya se aplican estrictamente los establecidos. Es que somos muy europeos, por aquí... BEL MASETO yo diria que somos demasiado ingleses para ciertas cosas Citar
NIGHTDREW Publicado 2 de Diciembre del 2007 Autor Reportar Publicado 2 de Diciembre del 2007 BEL MASETO , entiendo que los que retiran puntos es la DGT, por lo tanto no tendría que tener problema en ganar el recurso de alzada en base a ese 10%. Cuando te refieres a legislación en que norma aparece recogido el cuadro Anexo IV y el 10% de las tolerancias, LSV? RGC? debo preparar el recurso a fondo! Gracias por tu ayuda. Citar
Bel Maseto Publicado 2 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 2 de Diciembre del 2007 BEL MASETO , entiendo que los que retiran puntos es la DGT, por lo tanto no tendría que tener problema en ganar el recurso de alzada en base a ese 10%.Cuando te refieres a legislación en que norma aparece recogido el cuadro Anexo IV y el 10% de las tolerancias, LSV? RGC? debo preparar el recurso a fondo! Gracias por tu ayuda. El SCT aplica a rajatabla la Orden Ministerial que regulaba la homologación de cinemómetros, que es la Orden de 11 febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas. Hay una nueva OM de noviembre del 2006, pero que sólo es aplicable a los dispositivos que se homologuen a partir de su entrada en vigor, y de momento no hay ningún tipo nuevo, que yo sepa. El tema es que si una Administración -la general del Estado, es decir, la DGT- aplica una tolerancia determinda, otras administraciones con competencias, es decir, la vasca o la catalana, no están obligados a seguir ese mismo criterio. Es injusto, pero es así. En la práctica, y salvando las distancias, es como si un Ayuntamiento es más o menos riguroso respecto de otro en la aplicación de una normativa general de sanidad, espectáculos o urbanismo, por poner algunos ejemplos. De todos modos, hay que recurrir siempre, que nunca se sabe. Saludos. Citar
PAPI Publicado 3 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 3 de Diciembre del 2007 El SCT aplica a rajatabla la Orden Ministerial que regulaba la homologación de cinemómetros, que es la Orden de 11 febrero de 1994 del Ministerio de Obras Públicas. Hay una nueva OM de noviembre del 2006, pero que sólo es aplicable a los dispositivos que se homologuen a partir de su entrada en vigor, y de momento no hay ningún tipo nuevo, que yo sepa.El tema es que si una Administración -la general del Estado, es decir, la DGT- aplica una tolerancia determinda, otras administraciones con competencias, es decir, la vasca o la catalana, no están obligados a seguir ese mismo criterio. Es injusto, pero es así. En la práctica, y salvando las distancias, es como si un Ayuntamiento es más o menos riguroso respecto de otro en la aplicación de una normativa general de sanidad, espectáculos o urbanismo, por poner algunos ejemplos. De todos modos, hay que recurrir siempre, que nunca se sabe. Saludos. Bel Maseto, como tu bien sabes las normas son de aplicacion maxima, no minima. El servicio catalan de Trafico puede aplicar las normas en su grado maximo pero no lo que él quiera. Los cinemómetros estan con el 5 % de margen, INDEPENDIENTE DEL 5% QUE SEÑALA EL CODIGO DE LA CIRCUALCION, si no recuerdo mal el ARt. 216. Por tanto es de aplicacion el 10% en los fijos y el 15 en los moviles. A mi entender el SCT lo está haciendo mal y me extraña que nadie lo haya recurrido y lo apliquen asi. Tambien puede ser que de boquilla digan una cosa y luego hagan otra. Saludos Citar
Sistema Publicado 10 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 10 de Diciembre del 2007 http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=6782 Citar
PAPI Publicado 10 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 10 de Diciembre del 2007 http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=6782 Hola a todos. Fijaros que en la tabla que pone el hilo de Sistema, si que lo hacen sobre la velocidad denunciada, no de la via. A 120 ellos lo ponen a 133, porque el 10% de 133 es 13.3 menos 133= 119.7. Fijaros ya a 134 quedaria a 120.6 que es mas de 120. Trafico lo aplica mal. 132 menos 10%= 118.8 km/h., pero nos da en los fijos el 10% de margen, mientras en Cataluña lo hacen con el 5%. Puestos a estudiar el caso de si está bien o mal aplicado el Sr. BEL MASETO Y UN SERVIDOR, en principio hemos deducido: El 5% en los fijos y el 10% en los moviles está claro. El otro 5%, en contra de lo que dije el otro dia, el Art. 216 del C.C. está derogado, pero es de aplicacion en su sustitucion (todos los aparatos de medicion tienen sus margenes o tolerancias) el Art. 3 de la directiva 75/443 que desarrolla el reglamento CEPE/ONU 39R00 (L). Real Decreto 2028/86 de 6 de junio. Brevemente quiere decir que el Art. 216 decia que los velocimetros tenian que tener un margen del 5% de error, independiente del margen del cinemómetro. Bueno pues esta Directiva y en particular la CEPE/ONU... es la que regula los margenes y tolerancias en la homologacion de:.... la marcha atras y velocimetros (textual). Sea el 5 o el 25, lo cierto es que un margen tiene que tener y si Trafico te da un 10, es porque algo hay. En cuanto sepamos algo, lo decimos. Saludos Citar
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.