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Pues eso, que esta mañana viniendo al trabajo lei en el 20 minutos que son muuchos los que se pasan los límites en la castellana y hablan del tema, y como también esta en la versión digital pues pongo el link.

Por si quedaban dudas, de 61 a 80 km/h son 2 puntos. Y de 81 en adelante 6 puntos. Vamos que si te pillan en Madrid capital, puntos de fijo.

http://www.20minutos.es/noticia/317263/0/conduce/rapido/capital/

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Pues eso, que esta mañana viniendo al trabajo lei en el 20 minutos que son muuchos los que se pasan los límites en la castellana y hablan del tema, y como también esta en la versión digital pues pongo el link.

Por si quedaban dudas, de 61 a 80 km/h son 2 puntos. Y de 81 en adelante 6 puntos. Vamos que si te pillan en Madrid capital, puntos de fijo.

http://www.20minutos.es/noticia/317263/0/conduce/rapido/capital/

No es así con límite de 50 kmh....

De 61 a 80 son CERO puntos; sólo pasta: 100 €.

De 81 a 90 son 2 puntos y pasta: 140 €.

De 91 en adelante.... 6 puntos y dinero:

.- de 91 a 97, los 6 puntos y 380 €.

.- de 98 a 104, los 6 puntos y 450 €.

.- de 105 en adelante, los 6 puntos y 520 €.

Saludos.

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Esto que comentas es la tabla oficial de la dgt, vamos la que aplica la Guardia Civil.

Pero en la Castellana quien multa es el ayuntamiento, la policia municipal, y ahi el baremo es distinto, es más cabrón.

Ojala pudieramos ir a 80 por la av. de andalucia o por la CAstellana sin retirada de puntos, pero me temo que no.

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No Smirry, el Ayuntamiento no puede aplicar la ley de manera distinta a la DGT.

Lo que dice la Ley: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12458

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo .....6 puntos.

...............

...............

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6,.... 4 puntos

En más de 30 km/h hasta 40 km/h, .... 3 puntos

En más de 20 km/h hasta 30 km/h, .... 2 puntos

Por lo tanto, con límite de 50, se sobresee hasta 60 y se multa a partir de 61:

de 61 a 80: 0 puntos, y sólo dinero.

de 81 a 90: 2 puntos y dinero.

de 91 en adelante: 6 puntos y dinero.

Saludos.

PD: los periodistas no tienen, en general, ni P. I.

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Pues si tu lo dices...pero que yo sepa la tabla esa no es igual para todo el mundo...en cataluña o pais vasco tienen otros baremos, y aquí en madrid mas de uno comentó de ir a ciertas velocidades y la retirada de puntos no es como tu dices, sino peor.

Pero bueno...

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No Smirry, el Ayuntamiento no puede aplicar la ley de manera distinta a la DGT.

Lo que dice la Ley: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12458

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo .....6 puntos.

...............

...............

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6,.... 4 puntos

En más de 30 km/h hasta 40 km/h, .... 3 puntos

En más de 20 km/h hasta 30 km/h, .... 2 puntos

Por lo tanto, con límite de 50, se sobresee hasta 60 y se multa a partir de 61:

de 61 a 80: 0 puntos, y sólo dinero.

de 81 a 90: 2 puntos y dinero.

de 91 en adelante: 6 puntos y dinero.

Saludos.

PD: los periodistas no tienen, en general, ni P. I.

A mi por ir en Pamplona a 86, limite 50, 300€ y 6 puntos, la tengo recurrida, tu mismo lo dices 50% de 50, 25 50 + 25 son 75, si vas a 86 te pasas 36 km/h por lo tanto 6 puntos.

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A ver quien va a 80 Km/h un viernes a las 14:30 de la tarde por la Castellana!!!...hay un atasco que no veas...

En cuanto a los puntos no lo sé (por lógica deberían quitarte los mismos puntos en cualquier provincia superando en la misma velocidad un límite marcado) pero seguro que en unas CCAA la multa económica es diferente que en otras...los catalanes como siempre a la cabeza imponiendo las mayores multas económicas...

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Pues si tu lo dices...pero que yo sepa la tabla esa no es igual para todo el mundo...en cataluña o pais vasco tienen otros baremos, y aquí en madrid mas de uno comentó de ir a ciertas velocidades y la retirada de puntos no es como tu dices, sino peor.

Pero bueno...

No Smirry, no se trata de lo que yo diga o deje de decir, sino de lo que dice la LEY. Vamos a profundizar en el tema.

Por un lado tenemos los casos catalán y vasco, en cuyas regiones están transferidas las competencias en materia de tráfico al SCT y Trafikoa respectivamente. En el resto de España, es la DGT quien ostenta la competencia en materia de tráfico. Sin embargo, después tenemos el caso de los Ayuntamientos, cuyos alcaldes tienen potestad sancionadora.

Sin embargo, TODOS estamos sujetos a lo dispuesto en la misma LEY, que es la que te he mencionado más arriba. Lo cierto es que la Ley de Seguridad Vial dice:

PRIMERO VEAMOS LAS INFRACCIONES:

«Artículo 65. Cuadro general de infracciones

...............

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c), .......

...............

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

...............

c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.

AHORA VAMOS CON LAS SANCIONES.....

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

..................................

«Artículo 69. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 67.

El Anexo II aclara la pérdida de puntos:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo .....6 puntos.

...............

...............

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6,.... 4 puntos

En más de 30 km/h hasta 40 km/h, .... 3 puntos

En más de 20 km/h hasta 30 km/h, .... 2 puntos

Por otra parte tenemos lo dispuesto en materia de tolerancias de instrumentos de medición; aquí cabe mencionar los cinemómetros, comúnmente llamados radares, y los velocímetros de los vehículos. Estos instrumentos tienen unas tolerancias o márgenes de error.

En el caso de los cinemómetros estáticos, la tolerancia es de 5 kmh hasta velocidades de 100 kmh, y del 5 % para velocidades superiores a 100 kmh. Por cinemómetros estáticos debemos entender aquellos instalados en trípode, vehículo parado así como los denominados fijos. Ej: límite de 120 kmh, tolerancia hasta 126 kmh.

En el caso de los cinemómetros en movimiento, la tolerancia es de 10 kmh hasta velocidades de 100 kmh, y del 10 % para velocidades superiores a 100 kmh.Ej. límite de 120 kmh, tolerancia hasta 132 kmh.

Es de aquí de donde proviene ese margen de velocidad en el que no hay sanción; aquí es donde la DGT aplica la misma, la de 10 hasta 100 y la del 10 % a partir de 100, a todos los casos, sean móviles o no. Sin embargo, tanto el SCT como Trafikoa, así como algunos ayuntamientos, aplican la versión más rígida.

Esta diferente perspectiva de aplicación genera no pocas contradicciones y agravios comparativos.

Vamos a ponernos en el supuesto más duro: el radar FIJO te pilla a 86 kmh.

La Autoridad competente (no la DGT) aplica en este caso el margen de los 5 kmh al límite de 50 kmh; por ello no denuncia hasta 55 kmh.

Desde 56 kmh hasta 75 kmh son 0 puntos y sólo sanción económica por infracción grave.

Desde 76 kmh hasta 85 kmh serían 2 puntos y también sanción pecuniaria.

Llegados a este punto, contemplemos lo dispuesto en el art. 65.5 aptdo c:

"Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo."

50 % de 50 kmh es 25.......así que partimos de 75 kmh, alo que le sumamos el margen de 5, con lo que nos queda 80 kmh.

50 % de 55 kmh (50 +5 de margen) es 27,5 (redondeado a 28), con lo que nos queda 83.

Hasta ahora hemos trabajado con lo del 50 %; vamos a estudiar ahora si además se sobrepasa en 30 kmh, al menos , el límite máximo.

Límite de 50; para saber si es muy grave... deberemos partir de 80, a los cuales hay que aplicarles el rango de tolerancia de 5 kmh, con lo que la cifra mágica pasa a ser de 85 kmh. Con esta cifra también cumplimos lo del 50 %.

Este es el caso de nuestro compañero Ajustador, a quien le cazaron a 86 en Pamplona.

Lo que está bien claro es que el artículo periodístico mencionado por Smirry es erróneo, porque hemos visto que lo de los 2 puntos es entre 76 y 85 en el peor de los casos.

Con los criterios aplicados por la DGT, estos tramos de catalogación de infracciones son distintos tal y como he mencionado en mi post anterior.

Saludos.

PD: creo que ha quedado suficientemente demostrado que por circular a 63 kmh en zona de límite 50, y superando así el límite en sólo 13 kmh, no se alcanza el rango de superación de 20 kmh para que se retiren 2 puntos.

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Cuando puedas, arrima por aquí una denuncia con límite de 50 y circular a 68 que implique retirada de 2 puntos.

Según lo que comentas en el primer post que dicen en el artículo.... es lo que calzan... no????

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Doy fe de que el Ayuntamiento de Madrid tiene su propia tabla de sanciones distinta a la de la Ley de Seguridad Vial. En Madrid se rigen por la Ordenanza de Movilidad.

Salu2

Lo que tendrán será una tabla de sanciones distinta a la de la DGT, pero dentro de lo que marca la Ley de Seguridad Vial....

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http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.8522c2ac1498b7f5b1e77112b95286a0/?vgnextoid=47bc46ec02e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=bd8b66c198c9d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&idSubPage=3[/PHP]

Aqui tenéis la tabla de "precios" por circular por Madrid, es muy triste, los puntos...no dicen nada de ellos.

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Pues habría que hincarle el diente con ese asunto....

Imaginemos que me pillan en la travesía de un pueblo los de la GC a 86 kmh.... 2 puntos menos.

Ahora imaginemos que me pillan los municipales de Gallardón a 80... 6 puntos menos, aunque menos pelas que con los del Pere.

¿Incongruente... verdad?

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joder por eso lo digo. yo hace tiempo ya andube muy acojonado con esto puesto que me pillaron entrando a Madrid por santa maria de la cabeza como a 80 de marcador, y no sabía si más de 80 serían 6 puntos y andaba acojonado...

Y ahora que parece que con alguna multa te lo empiezas a creer, que opinas??? pueden hacer esto?? supongo que si puesto que lo estan haciendo.

Es totalmente injusto pero no se hasta que punto se podría hacer nada.

  • 1 mes más tarde...

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