fonsi007 Publicado 12 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 12 de Diciembre del 2007 Si el derecho fuese una ciencia exacta no necesitaríamos abogados, con usar calculadoras bastaría.Pero no lo es, así que la interpretación de la norma puede favorecernos o perjudicarnos. Saludos. la unica calculadora que hay aqui es la del señor pere navarro.... suma y sigue....:amen3: Citar
Bel Maseto Publicado 12 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 12 de Diciembre del 2007 Mi opinión al respecto. La redacción actual del artículo 65.4.g es ésta: "Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar." De un simple análisis literal (gramatical, si queréis) de la redacción empleada, y considerando el uso de la locución "así como", se advierte que lo que está prohibido son dos cosas diferentes, los "mecanismos para eludir" y los "detectores de radar". En este punto surge necesariamente la siguiente pregunta: puede entenderse que están comprendidos los detectores en la primera parte de la norma, es decir, en los "mecanismos para eludir" ? Yo creo que no, ya que: 1).- Un detector no es, obviamente, un mecanismo para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como sí lo es, por ejemplo, un jammer, un ocultador de matrícula, o el tele-transportador de Star Trek. ; de hecho, el detector sólo avisa de la proximidad de un cinemómetro, tanto si a su lado hay un agente de tráfico como si no lo hay, y no impide para nada al Agente que "vigile", por lo que no encaja en la dicción literal del texto. 2).- Lo más importante: la segunda parte de la norma sí se refiere concreta y expresamente a ellos, por lo que hay que entender que es aquí donde deberemos encontrar su regulación, por aquello de que la norma especial prevalece sobre la general. Y puesto que la ley usa únicamente la expresión "utilización", descartando otras redacciones posibles, es únicamente esta misma utilización lo único que está expresamente prohibido. Como además resulta que la ley general administrativa establece una prohibición absoluta de interpretar analógicamente las sanciones (art. 129.4 de la LRJ-PAC), tampoco cabe el recurso de acudir a la analogía para interpretar la norma en contra del administrado. En conclusión: la instalación de un radar no está prohibida. Posiblemente, al redactar este artículo tuvieran en mente otra idea, pero la ley es la que es, para nosotros y para ellos. Y si no saben más, que vuelvan a la facultad y/o despidan al incompetente responsable de la redacción; o que trabajen un rato y las modifiquen, que para eso hay un Parlamento... Es lo que tiene ser un Estado de Derecho... Saludos. Citar
psegovi88 Publicado 12 de Diciembre del 2007 Reportar Publicado 12 de Diciembre del 2007 gracias Bel maseto yo esque no estaba seguro si los avisadores se podian incluir en el primer grupo ya me dejas mas tranquilo Citar
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