desade Publicado 17 de Enero del 2008 Reportar Publicado 17 de Enero del 2008 Buenas, pues eso, que si te ponen una multa que no es delito y no identificas es el mismo procedimiento/multa que si es delito... po qué no se trataría de distinta forma por ser delito? no he encontrado nada con el buscador... espero que sistema no me ponga un link por no haberlo encontrado yo.. jeje Citar
josinho Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Publicado 18 de Enero del 2008 Ni idea a ver si alguien ducho en el tema nos lo aclara. Citar
fundiendo Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Publicado 18 de Enero del 2008 Hecha la ley, hecha la trampa. En mi empresa tengo ciertos vehículos que los cogen diferentes trabajadores, entre ellos yo, y hoy me llega una foto-multa de hace 6 meses...quien llevaba el coche en áquel momento, ese dia a esa hora? Lo desconozco, por lo tanto no puedes identificar , se aplica el importe de la sanción, más otra sanción económica por no identificar al conductor. Sigue todo igual. sls Citar
Alberto2006 Publicado 18 de Enero del 2008 Reportar Publicado 18 de Enero del 2008 buenas, Tienes que demostrar de alguna forma que no puedes identificar al conductor ? Podrías utilizar eso mismo en la vida privada ???? me refiero a cuando no tienes un grupo de trabajadores ........ Podrías decir que el coche lo sueles llevar tú, tu mujer, tu hijo y un amigo y que ese día a esa hora, no sabes quién conducía ? Saludos y gracias, Alberto Citar
supertole Publicado 19 de Enero del 2008 Reportar Publicado 19 de Enero del 2008 Y si la multa es de delito, se puede no identificar? Y si es de delito e identificases a un familiar en el extranjero, le buscarías un problema? Citar
Bel Maseto Publicado 19 de Enero del 2008 Reportar Publicado 19 de Enero del 2008 Según lo veo, en la infracción penal la situación es la misma: si no hay identificación inmediata, se desconoce el responsable y se archivan las diligencias, sin perjuicio de la sanción por no identificar que se impondrá al propietario en vía administrativa. Sí que es cierto que, idealmente hablando, la fiscalía puede pedir a la policía que investigue, y que incluso se cite al propiertario ante el juez para tomarle declaración, básicamente para presionarle y que "cante". Pero con mantenerse firme en lo de que el coche es compartido por varias personas basta. Saludos. Citar
desade Publicado 19 de Enero del 2008 Autor Reportar Publicado 19 de Enero del 2008 Muchas gracias bel por tus sabias palabras :amen3: Citar
supertole Publicado 19 de Enero del 2008 Reportar Publicado 19 de Enero del 2008 Gracias Bel Y en cuanto a lo de identificar a un familiar o amigo en el extranjero en el caso de infracción penal? Citar
Bel Maseto Publicado 19 de Enero del 2008 Reportar Publicado 19 de Enero del 2008 Al repasar esta noche la prensa de hoy veo en la página 13 de "El País" un artículo con el título "Las dificultades de penar la velocidad", en el que se reconoce expresamente, citando fuentes de la fiscalía, que "...el dueño del vehículo puede negar que conducía y es casi imposible demostrar lo contrario: nadie está obligado a declarar contra sí mismo en un juicio...". Compruebo, pues, que no íbamos desencaminados. En el mismo artículo, el ínclito Fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, reconoce que existen algunos "problemas técnicos" para procesar a quienes no sean identificados in situ. "Problemas técnicos"...dice el cachondo éste: curiosa manera de denominar el Estado de Derecho y la Constitución. El artículo es éste: http://www.elpais.com/articulo/espana/dificultades/penar/velocidad/elpepiesp/20080119elpepinac_26/Tes Por cierto, el texto reconoce que los excesos penales de velocidad están representando sólo el 2% de los casos que llegan a juicio por la nueva norma... No era éste el gran problema nacional, que ha requerido una -infame- modificación del Código Penal con el consenso de casi todos nuestros gobernantes ? No tienen ni decencia ni verguenza. Saludos. Citar
Bel Maseto Publicado 19 de Enero del 2008 Reportar Publicado 19 de Enero del 2008 Gracias Bel Y en cuanto a lo de identificar a un familiar o amigo en el extranjero en el caso de infracción penal? Sólo si es alemán...:bounce3: Aunque dudo que en la práctica se pongan con ello, ya que representa mucho trabajo y todos estos no son precisamente conocidos por su afición al tajo, teóricamente hablando es posible pedir la extradicción, siempre y cuando el delito cometido aquí tenga equivalencia más o menos directa en el país de destino. En cualquier caso, lo mejor es no identificar a nadie y ya está. Y no asustarse: cierto que la expresión "infracción penal" nos da a todos mucho respeto, pero si no nos paran en el momento y carecen de cualquier otro medio de identificación absolutamente fiable, no les queda más coj**** que archivar. Y recordad que todos tenemos derecho a asistencia jurídica en caso de marrón... Saludos. Citar
joset Publicado 19 de Enero del 2008 Reportar Publicado 19 de Enero del 2008 Muchas gracias Bel. Esto es muy importante para tenerlo en cuenta. Saludos. Citar
supertole Publicado 20 de Enero del 2008 Reportar Publicado 20 de Enero del 2008 Gracias! Pues no se identifica entonces O buscamos un chino, tailandés, brasileño etc. (no europeo vamos) jeje Citar
erriberri Publicado 20 de Enero del 2008 Reportar Publicado 20 de Enero del 2008 Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra ningún familiar en primer grado, así que con negarse a declarar es suficiente. Citar
HiNote Publicado 21 de Enero del 2008 Reportar Publicado 21 de Enero del 2008 Aclarado queda entonces... Si no nos paran, decimos que no sabemos quien era el conductor y punto. Es cuestión de pagar más €. Salu2 Citar
fundiendo Publicado 21 de Enero del 2008 Reportar Publicado 21 de Enero del 2008 Nosotros en la empresa lo hacemos así, ya que realmente no llevo control de quien coge hoy este vehículo, mañana el otro... Otro tema es si te paran y te identifican, entonces poco hay que hacer. sls Citar
M AVR FLAVIVS SEVERVS Publicado 22 de Enero del 2008 Reportar Publicado 22 de Enero del 2008 ¡Vaya!, esto no lo sabía. Si no te paran y no te identifican no pueden aplicar sanción de retirada de puntos. Eso sí, se pagará más, pero los puntillos, intactos. ¿Pasa igual con las multas de los radares? Lo digo porque casi siempre las multas vienen a nombre del propietario del coche. ¿Se debe actuar igual en estos casos? Citar
marmirto Publicado 23 de Enero del 2008 Reportar Publicado 23 de Enero del 2008 Y si se pudiera demostrar que el cuentakilometros del coche no marca correctamente???? Por ejemplo.... voy a 140Km/h, y el cuenta me marca 120Km/h. , por lo tanto yo creo que voy correctamente........... Igual he dicho una soberana tontería:flute: :flute: Citar
smirry Publicado 23 de Enero del 2008 Reportar Publicado 23 de Enero del 2008 Y si se pudiera demostrar que el cuentakilometros del coche no marca correctamente????Por ejemplo.... voy a 140Km/h, y el cuenta me marca 120Km/h. , por lo tanto yo creo que voy correctamente........... Igual he dicho una soberana tontería:flute: :flute: Pues te multarían igualmente, vamos que no te librarias, porque es tu obligación llevar tu coche en perfecto estado. Si el cuentakilómetros está mal, es cosa tuya, a los de la dgt les suda la polla. Citar
josegonzalez Publicado 23 de Enero del 2008 Reportar Publicado 23 de Enero del 2008 Teneis que tener muy claro que la multa por no identificar es de 600 € hacia arriba. Citar
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