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Me han hecho una fotografía de radar a la salida de un núcleo urbano, donde la Diputación ha acabado de hacer unas obras en la carretera... pero ha dejado olvidada la señal de "40". Mi pregunta es la siguiente, en la denuncia en el apartado de "Lugar de Denuncia" figura el nombre de la carretera local "TP2124" que une dos poblaciones, pero no se indica "Punto Kilométrico". ¿Es recurrible por defecto de forma?. Espero que me contesteis, gracias.

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No entiendo demasiado en recursos, pero lo que creo tener claro es que si te multan por velocidad, la infracción se comete en un punto exacto de la via, vamos que si te ponen una carretera y no especifican un punto kilométrico exacto entonces supongo que es claramente recurrible. Prueba suerte...

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Creo que sí que hace falta especificar cual es el punto kilométrico en el que te denunciaron.

Esa es uno de los motivos por los que los radares de tramo no son legales todavía, no? No pueden cecir en que punto sobrepasaste la velocidad...

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