uticox Publicado 3 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 3 de Febrero del 2008 Pues dandole muchas vueltas a la cabeza se me ocurrio la siguiente situacion: Imaginemos que a mi me ponen una multa y como buen ciudadano notifico quien iba conduciendo. Pero ahora viene la trampa ¿y si yo busco por internet un nombre un apellido y un DNI de una persona de las millones que hay por la red? es sencillo encontrar a alguien con carnet de conducir ya que en el BOE se notifican por ejemplo las personas con envargos por multas. A esta persona le llega la notificacion de la multa sin opcion a notificar el conductor. Y tendra ahora que demostrar que el no iba conduciendo. Esto es una Pu**Da mu gorda ¿no? Independientemente de la etica y civismo de cada persona ¿es una manera de desacerse de una multa? Citar
Invitado pidexo Publicado 3 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 3 de Febrero del 2008 Te vendrá denegada seguro. Citar
Bel Maseto Publicado 3 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 3 de Febrero del 2008 Este es uno de los puntos oscuros de la situación legal actual de la identificación. Si comunicas un nombre, un apellido y una dirección, Tráfico tiene que aceptarlo y deberá comunicar la sanción a esa persona. A partir de aquí puede pasar lo siguiente: a).- Que ésta no responda expresamente negando los hechos, en cuyo caso el automatismo administrativo comportará que la sanción le sea efectivamente impuesta. b).- Que ésta se oponga y niegue los hechos, en cuyo caso Tráfico entenderá que la identificación no ha sido veraz, y pretenderá imponerte la sanción prevista por no identificar. En esto último no tiene nada que ver que la identificación se haya realizado por tu parte de forma correcta a no. Quizá has buscado un nombre por internet, o quizá has designado a quien de verdad conducía, aunque éste después lo ha negado: en ambos casos, la situación es la misma, es tu palabra contra la de otro. Yo entiendo que en este caso, Tráfico debe proceder a archivar tanto la sanción inicial como la derivada por no identificar: la primera, por falta de responsable conocido, y la segunda, porque tú has realizado una identificación formalmente veraz, aunque el infractor se haya negado a aceptar su responsabilidad. Pero me temo que no es eso lo que harán... Saludos. Citar
M AVR FLAVIVS SEVERVS Publicado 7 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 7 de Febrero del 2008 También (rizando el rizo) se pueden utilizar los datos de un difunto reciente. Se me acaba de ocurrir. Citar
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