Poooh Publicado 6 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Buenos días, Hace unos meses a mi novia la multaron por aparcar "encima de la acera" cuando estábamos en la misma puerta (literal) del taller para dejarlo. La multa la recurrimos pero el Ayuntamiento de Murcia ha dicho que "nada de nada" y ahora dice que tiene 30 días para pagar, pero SIN descuento. ¿Eso es así? Yo tenía entendido que a pesar del recurso, siempre se puede pagar con descuento... Un saludo, Citar
fundiendo Publicado 6 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Cierto, has perdido la bonificación, siendo esta válida únicamente durante los primeros 15 días. sls Citar
Poooh Publicado 6 de Febrero del 2008 Autor Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Cierto, has perdido la bonificación, siendo esta válida únicamente durante los primeros 15 días.sls ¿Sólo durante los primeros 15 días después de la primera notificación??? ¿No salió una sentencia hace no mucho en la que se decía que podías recurrir y que independientemente de eso, tenías derecho al pronto pago una vez que hubiese resolución de l recurso? ¡Vaya una mierda! Citar
fundiendo Publicado 6 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 ¿Sólo durante los primeros 15 días después de la primera notificación???¿No salió una sentencia hace no mucho en la que se decía que podías recurrir y que independientemente de eso, tenías derecho al pronto pago una vez que hubiese resolución de l recurso? ¡Vaya una mierda! Pues si es así, sinceramente lo desconocía, haber si bel maseto nos lo aclara. sls Citar
Bel Maseto Publicado 6 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Este tema está regulado en el tercer párrafo del art. 67.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: "Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes." Así pues, el pago con descuento se tiene que realizar dentro de los treinta días siguientes a la denuncia, si ésta ha sido entregada, o a la recepción de la notificación posterior, en caso contrario. Si se pretende recurrir, lo que hay que hacer es pagar la multa en ese plazo y presentar alegaciones primero, y recurso de alzada después, haciendo constar que la multa ya ha sido pagada, y solicitando adicionalmente en el mismo escrito la devolución de lo ingresado para el caso de que el recurso sea estimado. Saludos. Citar
fundiendo Publicado 6 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Este tema está regulado en el tercer párrafo del art. 67.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:"Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes." Así pues, el pago con descuento se tiene que realizar dentro de los treinta días siguientes a la denuncia, si ésta ha sido entregada, o a la recepción de la notificación posterior, en caso contrario. Si se pretende recurrir, lo que hay que hacer es pagar la multa en ese plazo y presentar alegaciones primero, y recurso de alzada después, haciendo constar que la multa ya ha sido pagada, y solicitando adicionalmente en el mismo escrito la devolución de lo ingresado para el caso de que el recurso sea estimado. Saludos. Muchas gracias por la aclaración. sls Citar
PAPI Publicado 6 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Muchas gracias por la aclaración.sls Simplemente como curiosidad añadir, con el permiso de Bel Maseto, que Trafico lo que queria era que se pagara y NO poder recurrir. No recuerdo si el Supremo o el Constitucional lo declaró No valido o Nulo y tuvieron que añadir las últimas lineas .....sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos.....Los "listos" de Trafico que son muy listos. Saludos Citar
Poooh Publicado 6 de Febrero del 2008 Autor Reportar Publicado 6 de Febrero del 2008 Muchas gracias a todos. Da gusto contar con gente como vosotros Citar
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