darkxsun Publicado 19 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 19 de Febrero del 2008 Hola, Como ya comenté, seguro que más de uno abandonaba el coche para evitar ser multado, Bel ¿es posible que le empapelen si no indica el propietario quien lo conducía? Sorprenden en Melilla a un vehículo a 111 km/h en una carretera limitada a 40. EUROPA PRESS. 18.02.2008 * El BMW 530, fue abandonado en la frontera. * El propietario del coche ha manifestado que desconoce quién conducía el vehículo. * Él será el responsable si no aparece el conductor. * CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE MELILLA. La Policía Local de Melilla sorprendió ayer domingo, a un turismo, marca BMW y modelo 530 I, circulando a una velocidad de 111 kilómetros/hora en la Carretera Perimetral ML-300, a la altura de un badén donde la velocidad está limitada a 40 kilómetros/hora, según informó el portavoz de la Consejería de Seguridad Ciudadana de la ciudad autónoma. El vehículo fue abandonado en el frontera del Barrio Chino El vehículo fue abandonado y su propietario, que regresaba de Marruecos cuando fue requerido por los agentes, aseguró que él no conducía el turismo, si bien ha sido advertido de que será responsable de lo sucedido si no comunica quién había utilizado su automóvil a esa velocidad. Los hechos ocurrieron en la noche del sábado cuando el vehículo fue descubierto en un control de velocidad de la Policía Local. Aunque fue seguido por los policías el conductor no pudo ser interceptado. Este abandonó el automóvil en la frontera del Barrio Chino y se introdujo en Marruecos. De este modo, el turismo fue depositado en un almacén municipal por delito contra la Seguridad del tráfico. El portavoz de la Consejería de Seguridad Ciudadana detalló que posteriormente el propietario fue localizado y manifestó desconocer quién conducía su vehículo, pero se le informó por parte de los agentes de la obligación de identificarlo y en todo caso que sería el responsable si éste no aparece. El portavoz policial avanzó que "este presunto autor, por sobrepasar con tanto margen la velocidad límite, será acusado de un presunto delito contra la seguridad vial recogido en el artículo 379 del Código Penal y que puede llevar aparejadas penas de prisión, de multa y de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años". Citar
Bel Maseto Publicado 19 de Febrero del 2008 Reportar Publicado 19 de Febrero del 2008 Esto es para la galería, una vez más... Les guste o no, nada pueden imputar al propietario: si él dice que no conducía, y no existe alguna manera de probar lo contrario, no hay manera legal de procesarle penalmente. Le pueden imponer la sanción administrativa por no identificar, pero absolutamente nada más...Es lo que tiene esto del Estado de Derecho. Saludos. Citar
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