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Aclaro, en un primer momento:

Me paran, se van al morro del coche y se les pone cara de sonrisa.... "mira, antena detector"

Pero.... comienzan a pedir papeles y darle vueltas al coche.....

""Joerrrr no contramo na......"" (Paletos.Listillos)

Y comienza el baile... Ahora vienen tres y venga a buscar.... Ahora dos másss...... y venga a buscar.... ahora....

No llegan a desmontar nada, porque "no hay nada". Tan solo un cable que sale de la antena y entra en el interior.

Pero repito después de:...... Dale al contacto--Quitalo--Arranca--

No encuentran...NADA Pero.....Multa que te crió

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Como trinquen a uno que sepa un poquito de leyes, tenga billetes y abogados se la van a cargar con todo el equipo, y cuando le digan por favor, dígame su número de placa que yo también voy a denunciarle a usted por las irregularidades cometidas (empezando por el uso del DDR) se cagarán encima hasta el punto que la caquita les sobrepasará los tobillos..

sls y cuidado ahí fuera

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No seais ilusos. Ellos no se cagan por nada porque si la pifian estan protegidos y si alguien les denuncia... estan cumpliendo ordenes y no tienen responsabilidad personal. Su palabra tine presuncion de veracidad y si no te encuentran nada y quieren multarte, lo hacen y luego ya te buscaras tu los abogados y te gastaras la pasta. Ellos a final de mes a cobrar el sueldo y tan tranquilos.

Lo unico que nos hace falta a nosotros es ese tan nombrado filtro que no llega nunca, y ver si con eso nos los follamos.

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Como trinquen a uno que sepa un poquito de leyes, tenga billetes y abogados se la van a cargar con todo el equipo, y cuando le digan por favor, dígame su número de placa que yo también voy a denunciarle a usted por las irregularidades cometidas (empezando por el uso del DDR) se cagarán encima hasta el punto que la caquita les sobrepasará los tobillos..

sls y cuidado ahí fuera

Ojala sea verdad, y contra mas denunciemos mejor.

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Lo mejor sería esconder "profundamente" el portátil: si lo ven, aunque esté inoperativo, denunciarán seguro... aunque con la ley en la mano, un recurso indicando que el aparato no estaba funcionando estaría fundamentado.

Saludos.

Me puedes echar una mano con el recurso? solo consiguieron encontrar la antena en mi vehículo.

Gracias

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Creo que conviene recordar ahora este lo que en su día se comentó en este post:

http://www.todoradares.com/foro/showpost.php?p=82353&postcount=11

Juanillo, la fundamentación del recurso está ahí. Si te esperas unos días, posiblemente tengas un modelo aquí mismo.

Saludos.

Gracias Bel Maseto por contestar tan rápido.

Intento leer lo máximo sobre este tema, y el problema es que no llego a todo. Además viendo que solo hay 15 para recurrir quisiera hacerlo con algo de fundamento legal que solo los entendidos sabéis.

De todas maneras. Es mejor pagar por si acaso los 105€ ?

De nuevo Gracias

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Juanillo, que tengas suerte.

sls

No seais ilusos. Ellos no se cagan por nada porque si la pifian estan protegidos y si alguien les denuncia... estan cumpliendo ordenes y no tienen responsabilidad personal. Su palabra tine presuncion de veracidad y si no te encuentran nada y quieren multarte, lo hacen y luego ya te buscaras tu los abogados y te gastaras la pasta. Ellos a final de mes a cobrar el sueldo y tan tranquilos.

Lo unico que nos hace falta a nosotros es ese tan nombrado filtro que no llega nunca, y ver si con eso nos los follamos.

Casos han habido..

sls

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Buenas noches, aunque hace tiempo que estoy registrado y os leo, creo que este es mi primer post, o sea que aprovecho para presentarme.

Dicho esto, vamos al grano.

Circulaba yo por la AP7, dirección Girona, y para situarnos, entre la salida 11 Sant Celoni Montseny y la 10 Arbucies Hostalrich.

De repente se pone a mi altura el citado Toledo DBY, me adelanta y en la luna trasera aparece el famoso rótulo.

Me acompaña hasta un área de servicio y una vez allí me dice que su DDR le ha informado de que llevo un detector de radar en mi coche. Yo le contesto que me temo que su aparato se equivoca.

Me hace abrir el capó y me pide que me baje. Los dos mossos buscan por el vano motor y no encuentran absolutamente nada. Se miran y se encojen de hombros, con expresión de "¿Y ahora qué?"

Me hacen poner el motor en marcha, supongo que para ver si el DDR (suponiendo que lo llevaran porque yo no llegué a verlo) pita o hace algo, y evidentemente no pasa nada. Tampoco suena nada en el mío.

Uno de ellos se mete en el coche, y tampoco ve nada, pero el otro, que parecía llevar la voz cantante, le señala el soporte vacío del RP ye exclama "Ya está".

El que se había metido en el coche sale, y el otro dice "le vamos a denunciar por llevar un detector de radares". Yo le contesto que el RP sin antena, es legal. Y que además ni tan solo lo llevo en el coche. Ël contesta que eso es el Micro and Go, pero que el RP lleva la antena y por lo tanto está prohibido. Yo le repito que sin antena, no. Pero entences cambia de tema y me pide la centralita.

Le vuelvo a decir que no la llevo. Me dice ¿No me va usted a obligar a registrarle? Le digo que él haga lo que tenga que hacer. Me hace vaciar los bolsillos, y claro, no hay centralita.

Entonces empieza con la intimidación: "Pues como usted no colabora, le íbamos a sancionar con 2 puntos y 150 euros, pero ahora le vamos a quitar 6" Yo le digo que muy bien, que ellos no han encontardo nada y que pienso recurrirlo. Y él contesta que el recurso les llegará y que ellos seguirán diciendo lo mismo. Opto por no discutir y le digo que vale pues muy bien.

Sigue con la intimidación diciendo que debo de desmontar todo antes de seguir, porque sino volverán a pararme cualquiera de sus compañeros y serán 6 puntos más. Y que me retirarán el carnet para siempre y que además desde el 1 de enero eso es pena de cárcel.

Sigue el discurso insúltandome, a mi entender, directamente, al decir que soy un conductor que no reuno las aptitudes necesarias para poder conducir.

No me río en sus barbas por no provocarle, pero por dentro estaba entre la carcajada y el cabreo. Pero cara de poker. Entonces, para rebajar la tensión le digo que vale, que ellos hacen su trabajo, y si por curiosidad no me dejaría ver el RDD, a lo que se pone muy, muy serio y dice que eso de ninguna manera. Bueno pues OK. Entonces viene el otro y me da la denuncia. Antes de irme me recuerda que me pueden volver a multar por lo mismo, ya que no he desinstalado nada. Y añaden que incluso pueden ser ellos mismos al salir de área.

En fin, penoso. En ese punto me marché, y lo que si hice fue cambiar mi ruta, porque la verdad, vista la actitud de prepotencia y chulería, pensé que sí que eran capaces de avisar a alguna otra patrulla de la autopista.

Por supuesto que voy a recurrir esa sanción. Sólo tengo un testigo, la persona que me acompañaba, pero ellos no encontraron nada ilegal, sólo un soporte de un aparato que si no está conectado a una antena es perfectamente legal. Además sólo el soporte. La centralita tampoco la encontraron, sencilamente, porque no estaba.

Cómo me detectaron no tengo ni idea, pero sospecho, aunque no tengo pruebas, de una denuncia por parte de alguién que creía saber que yo llevaba algo en el coche. Porque si no es así, no me lo explico. Yo no conseguí ver el DDR. Me persiguieron por la autopista, por la que yo circulaba a unos legales 120, y según ellos me detectaron entre los demás vehículos. No me lo creo, la verdad. Pero eso no tiene mayor importancia. El hecho es que me pararon y me sancionaron por una suposición, pues no encontraron nada ilegal en mi vehículo.

El lunes hablaré con mi abogado, pero dado vuestra experiencia en estos casos, admito sugerencias para el recurso.

Un saludo a todos.

EDITO: Había olvidado decir que al final la denuncia fue, porque no podía ser de otro modo, de 150 euros y 2 puntos.

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1- Bienvenido al foro.

2- J**der cada vez están más cerca de casa.

3- Maldito Toledo. ¿Viste la matrícula? ¿Es el 3915 DBY? ¿Gris oscuro?

4- Escanea la denuncia, por favor.

5- Espero que alguien te pueda ayudar. Yo no, lo siento.

Ese filtrooooooooooooooo.

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Gracias por la bienvenida.

Respecto al Toledo, ers DBY, pero no recuerdo la matrícula. Y no era gris oscuro.

Probare de escanear la denuncia, pero la verdad, dudo que se vea nada. Está escrita con papel carbón y casi no se vé. Mañana trataré de ponerla, a ver si se vé.

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Hola zolder. Bienvenido al foro.

REalmente llevas antena detectora? lo digo porque en los rp aun sin centralita la antena sigue conectada y por tanto emitiendo, aun no llevando centralita.

S2

Gracias por la bienvenida.

Sí, eso ya lo sé. Pero digamos que no era el caso.

Saludos.

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Sacado de forocoches, forero marquitusBCN:

"DDR en CAT. y ley 19.2

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Ayer tuve una fiesta de aniversario del hijo de un amigo, e invitó a su vecino que es mosso de tráfico desde hace muchos años. Coincido con el desde hace tres años en las fiestas de aniversario de los hijos de mi amigo.

Pues bien, este me dijo lo siguiente:

1. Actualmente solamente hay un DDR. Es un aparto pequeño y lo están probando.

2. La policia florarl de navarra les enseñó a utilizarlos.

3. Seguramente comprarán más. Pero según le han dicho únicamnete uno por agrupación o unidad de tráfico. Al igual que el coche que fillma, únicamente tienen uno por unidad.

Están pillando muchos coches, todos con instalaciones bastante mal hechas, se ve la antena al abrir el capó a simple vista.

Son muy concientes que hay una gran cantidad de coches grandes que llevan en la actualidad DR, ahora les toca abrir capós ya que está de moda, pero no es su función y tampoco la quieren hacer, pero son órdenes.

Saben que hay DR indetectbales, pero que si el DDR no pita no pararán para abrir capós y registrar.

Es su caso particular el me ha comentado que el si tuviera que viajar o trabajar de comercial se pondría un DR.

Según la ley o artículo 19.2 pueden registrar el coche. Comento esto ya que se ha dicho que no podían, y el me ha dich que si pueden por este art."

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Según la ley o artículo 19.2 pueden registrar el coche. Comento esto ya que se ha dicho que no podían, y el me ha dich que si pueden por este art."

A ver si alguien que se mueva bien por el mundillo puede sacar la ley o artículo 19.2 aver que dice...

S2!

He encontrado esto:

El artículo 19.2. del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos establece que el derecho a la libertad de expresión:

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Por esas mismas... me puedo poner a buscar en el interior de su coche, no?? jaja

Dudo que sea esto lo que se refería...

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Gris claro? quizá 000X BBB ? o dorado?

Que tengas suerte,

sls

Para mi era dorado, muy claro y muy sucio., xxxx DBY. Pero podía ser gris claro. La verdad es que en ese momento estaba por otras cosas. Gris oscuro, seguro que no.

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Según la ley o artículo 19.2 pueden registrar el coche. Comento esto ya que se ha dicho que no podían, y el me ha dich que si pueden por este art."

El Artículo 19 de la ley de trafico dice lo siguiente:

Artículo 19. Límites de velocidad.

1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

2. La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijará reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.

3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en poblado. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la Corporación municipal.

4. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior aquellas.

5. Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Este artículo tampoco les autoriza a registrar, pero, simplemente con decir "control de estupefacientes" tienen suficiente.

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El artículo 19.2 que citan es el de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo texto literal es el siguiente:

2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Lo anterior quiere decir:

1).- Los controles en cuestión sólo pueden realizarse si hay indicios de hechos delictivos, no por simples faltas administrativas.

2).- Sólo pueden hacerse para comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, pero siempre que hablemos en un contexto criminal.

3).- En un registro de este tipo están obligados a informar inmediatamente al Ministerio Fiscal, cosa que abuen seguro se pasan por el forro de los coj****

Saludos.

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