edu975 Publicado 14 de Abril del 2008 Reportar Publicado 14 de Abril del 2008 Hola foreros! Podeis confirmarme los limites de velocidad a partir del cual se tramita por vía penal en vez de administrativa: - Urbano: a partir de 110 km/h - Convencional: a partir de 180 km/h - Autovia: a partir de 200 km/h En la M-40 de Madrid por ejemplo, el límite de velocidad es de 100 km/h, ¿se tramitaría vía penal si vas a partir entonces de 180 km/h? Gracias por la ayuda. edu975 Citar
Invitado pidexo Publicado 14 de Abril del 2008 Reportar Publicado 14 de Abril del 2008 vaya preguntas hace compañero Citar
xara Publicado 15 de Abril del 2008 Reportar Publicado 15 de Abril del 2008 Os transcribo código penal vigente. Traducido 110 en zonas limitadas a 50, 170 en zonas de 90, 180 en zonas de 100 y 200 en zonas de 120. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Citar
edu975 Publicado 15 de Abril del 2008 Autor Reportar Publicado 15 de Abril del 2008 Gracias por la respuesta!!, Doy por hecho que iré por encima de lo que marcan los obsoletos y mal puestos límites de velocidad, si me identifican en el momento de la infraccion que sería cosa rara (tengo 975 y que si no me identifican doy el nombre de un amigo polaco y se paraliza el procedimiento de puntos), mi limite sea que no curse por vía penal, porque ya tengo antecedentes.. Pere cabrón!! Citar
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