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En un radar movil (entendamos coche camuflado) deben pararte siempre o no? digo esto porque el otro dia no estoy seguro de que me hayan cazado pero cabe la posibilidad, las multas van de frente a madrid aunque no te paren o las pone el controlador del radar cuando llega al cuartel?

espero haberme explicado bien gracias de ante mano por vuestra respuesta

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no tienen por que pararte, pero lo normal es que lo hagan o por lo menos eso tengo yo entendido. yo de todos los radares movil (entendamos coche camuflado) en mi ciudad y por autuvia luego he visto que estaban parando.esperemos que no te pillasen.auque por tu pregunta me da que no llevas copi.muy mal.saludos

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Pues yo la inmensa mayoría de radares camuflados que vi en Madrid capital (castellana, Av. Andalucia, Santa Maria de la Cabeza, etc.) y Madrid Comunidad ( A42, M45, M40, etc.) nunca vi que parasen asi que... no es necesario. Y eso de que casi siempre lo hagan pues tampoco, según les de y la gente que tengan ese día dedicada a "la recaudación"

De todas formas, si miras con el busador, verás que ya se han abiertos muuuchos temas igual que el tuyo preguntando exactamente lo mismo.

  • 2 semanas más tarde...
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Artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.

De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad de la multa.

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No tienen porque pararte.

Cuando estan en modo maquina tragaperras ON, que cazan hasta al tato, paran a uno de cada 10 o 15 y les sobra, te preguntan que si sabias que ibas a mas velocidad de la adecuada, a la velocidad a la que te han cazado y que ya te llegara a casa la denuncia.

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Dicen que era peligroso porque habia tráfico y listo.

Tal cual,

A un compañero de trabajo lo pararon, él les dijo que llevaba mucha prisa para llegar a trabajar, el GC le dijo "arranque ya le llegara la sanción a casa", ni se molesto en identificar al conductor...

Y la multita en mes y medio en casa.

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Artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.

De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad de la multa.

La redacción exacta del art. 77 es ésta:

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

En la práctica. usan el segundo párrafo como cajón de sastre en el que todo cabe. Sí que es cierto, no obstante, que en vía contenciosa hay ciertas posibilidades de obtener la anulación de la denuncia si no resultan bien claras las circunstancias concretas que impidieron la notificación en el acto, e incluso hay alguna que otra sentencia curiosa en ese sentido, pero en la realidad, obtener un resultado favorable por esa vía resultará francamente dificil.

Saludos.

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Tal cual,

A un compañero de trabajo lo pararon, él les dijo que llevaba mucha prisa para llegar a trabajar, el GC le dijo "arranque ya le llegara la sanción a casa", ni se molesto en identificar al conductor...

Y la multita en mes y medio en casa.

Pues que suerte que no te identifiquen ni aún parandote...al menos si tienes abuela conductora pues ya sabes a quien endosar los puntos

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