djoverb Publicado 3 de Junio del 2008 Reportar Publicado 3 de Junio del 2008 En un radar movil (entendamos coche camuflado) deben pararte siempre o no? digo esto porque el otro dia no estoy seguro de que me hayan cazado pero cabe la posibilidad, las multas van de frente a madrid aunque no te paren o las pone el controlador del radar cuando llega al cuartel? espero haberme explicado bien gracias de ante mano por vuestra respuesta Citar
kandi Publicado 3 de Junio del 2008 Reportar Publicado 3 de Junio del 2008 no tienen por que pararte, pero lo normal es que lo hagan o por lo menos eso tengo yo entendido. yo de todos los radares movil (entendamos coche camuflado) en mi ciudad y por autuvia luego he visto que estaban parando.esperemos que no te pillasen.auque por tu pregunta me da que no llevas copi.muy mal.saludos Citar
xian Publicado 3 de Junio del 2008 Reportar Publicado 3 de Junio del 2008 yo veo bastantes camuflados donde luego no paran. lo normal es que lo hagan, pero no tienen por que. muchas veces no lo hacen s2 Citar
smirry Publicado 4 de Junio del 2008 Reportar Publicado 4 de Junio del 2008 Pues yo la inmensa mayoría de radares camuflados que vi en Madrid capital (castellana, Av. Andalucia, Santa Maria de la Cabeza, etc.) y Madrid Comunidad ( A42, M45, M40, etc.) nunca vi que parasen asi que... no es necesario. Y eso de que casi siempre lo hagan pues tampoco, según les de y la gente que tengan ese día dedicada a "la recaudación" De todas formas, si miras con el busador, verás que ya se han abiertos muuuchos temas igual que el tuyo preguntando exactamente lo mismo. Citar
Cyph3r Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 Artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad. De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad de la multa. Citar
kandi Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 o sea, que no tienen porque pararte.alegan cualquier causa en su servicio para no pararte.quien hace la ley, hace la trampa. Citar
smirry Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 Dicen que era peligroso porque habia tráfico y listo. Citar
ARM-**** Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 lo unico que te salva es que no identifican al conductor , luego tu decides quien conduce.???????????? Citar
tiolalu Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 No tienen porque pararte. Cuando estan en modo maquina tragaperras ON, que cazan hasta al tato, paran a uno de cada 10 o 15 y les sobra, te preguntan que si sabias que ibas a mas velocidad de la adecuada, a la velocidad a la que te han cazado y que ya te llegara a casa la denuncia. Citar
diegobarranhan Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 Dicen que era peligroso porque habia tráfico y listo. Tal cual, A un compañero de trabajo lo pararon, él les dijo que llevaba mucha prisa para llegar a trabajar, el GC le dijo "arranque ya le llegara la sanción a casa", ni se molesto en identificar al conductor... Y la multita en mes y medio en casa. Citar
Bel Maseto Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 Artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad de la multa. La redacción exacta del art. 77 es ésta: 1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. En la práctica. usan el segundo párrafo como cajón de sastre en el que todo cabe. Sí que es cierto, no obstante, que en vía contenciosa hay ciertas posibilidades de obtener la anulación de la denuncia si no resultan bien claras las circunstancias concretas que impidieron la notificación en el acto, e incluso hay alguna que otra sentencia curiosa en ese sentido, pero en la realidad, obtener un resultado favorable por esa vía resultará francamente dificil. Saludos. Citar
xian Publicado 12 de Junio del 2008 Reportar Publicado 12 de Junio del 2008 yo he visto muchas con lo tipico de "por circunstancias de circulacion" y eso no especifica nada Citar
smirry Publicado 13 de Junio del 2008 Reportar Publicado 13 de Junio del 2008 Tal cual, A un compañero de trabajo lo pararon, él les dijo que llevaba mucha prisa para llegar a trabajar, el GC le dijo "arranque ya le llegara la sanción a casa", ni se molesto en identificar al conductor... Y la multita en mes y medio en casa. Pues que suerte que no te identifiquen ni aún parandote...al menos si tienes abuela conductora pues ya sabes a quien endosar los puntos Citar
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