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A mí... la cifra de esta compra me parece "mareante" (por no decir otras cosas).

Cada uno que saque sus propias conclusiones. Por cierto, la adjudicación NO se ha efectuado mediante concurso....uuuummmmm.

Ojo!!!... no son radares, sino cámaras para radares... a razón de 27.000€ la unidad.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/146012[/CODE]

Copio y pego:

[b]Ministerio del Interior (BOE 146 de 17/6/2008)[/b]

Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se hace pública la adjudicación [b]por procedimiento negociado[/b] del suministro de 20 cámaras digitales para cinemómetros rádar para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Dirección General de Tráfico.

c) Número de expediente: 0100DGT13689.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: 20 cámaras digitales para cinemómetros rádar para la A.T.G.C.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado.

c) Forma: Sin publicidad.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total (euros). 540.000,00.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 23/05/2008.

b) Contratista: Tradesegur, S.A. Grupo Siaisa.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 540.000,00.

Madrid, 30 de mayo de 2008.-El Director General, Pere Navarro Olivella.

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Lo que van a recaudar mejorando sus sistemas...

Se estarán frotando las manos. No olvidéis que toda inversión ha tenido un estudio de mercado y este dinero está más que rentabilizado en los meses que se avecinan.

Ojo al parche y cuidaito en la carretera que la cosa es "por nuestra seguridad"

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al tratarse de contratos por "suministro" no tienen que salir a concurso se pueden adjudicar directamente.

No exactamente, la nueva Ley de Contratos del Estado, (Ley 30/2007 de 30 octubre, de Contratos del sector Publico, BOE 261 de 31/10/2007)) precisamente hace una especial mención a la libre competencia en cuanto a las contrataciones, abarcando los contratos de suministros, obras, servicios y otros de indeterminada actividad.

En el artículo 153 de la citada Ley, regula el procedimiento negociado, y el articulo 157 establece el ambito del procedimiento negociado para los suminsitros, y sus excepciones.

De todo lo anterior, y de una lectura más amplia de la Ley, parece desprenderse que este suministro complementa a otro anterior, o bien es de exclusividad, por lo que puede irse al procedimiento negociado, siendo totalmente legal

(Otra cosa es que......).

Saludos,

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