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Hola, primero me presento un poco. Soy nuevo y soy de la zona de Castellon. Pues ahora por alli estan poniendo muchos radares nuevos.

Me parece que he sido pillado en la CV-10 en la bajada despues de la subida de tres carriles (pa quien lo conozca) en direccion Cabanes. Es un radar fijo y no hay señal de aviso. Esta situado en el suelo a la izquierda y es un dispositivo naranja. (tambien hay mas gente que ya ha sido pillada ahi).

Pues ahora viene el problema, el coche esta a nombre de mi padre con lo que tiene que identificar al conductor (o sea se, yo). Pero como supongo que es una sanción leve me gustaria hacerla prescribir, pues tienen un plazo de 3 meses.

Entonces mi duda es si cuando llegue la primera notificación a casa (para identificar al conductor) les digo que la recojan o que no hagan nada para que asi se prolongue mas tiempo, para poder hacerla prescribir.

Muchas gracias por la ayuda e informacion que me podais prestar entorno a este tema. Siento mucho por el tocho que os he puesto. He leido vuestros posts y son muy utiles. Seguid asi.

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bienvenidos a los dos.

en temas de velocidad no hay sanciones leves. son todas graves o muy graves, asi que minimo 6 meses, y como bien te ha dicho kandi, prescribe por culpa de la administracion si la recurres.

pero si no identificas al conductor pagarias el doble aproximadamente, pero no te sacan puntos.

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prescribe la denuncia si es por culpa de la administración, si tú te haces el "sueco" no.bienvenido.

pero tengo entendido que el plazo de prescripción comienza desde el dia en que te pilla el radar. entonces convendria alargar al maximo hasta que te notifiquen la denuncia.

ademas, creo que despues del segundo intento de entregarte el correo certificado lo publican oficialmente y es entonces cuando se supone que te lo han debidamente notificado.

corregirme o decirme lo que sabeis sobre el tema. gracias

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corregirme o decirme lo que sabeis sobre el tema. gracias

Las infracciones “leves” prescriben a los tres meses; las “graves”, a los seis meses; y las “muy graves”, trascurrido un año desde que se cometieron. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a averiguar la identidad y domicilio del infractor o la notificación a éste. La cancelación en el registro de las sanciones firmes “graves” y “muy graves” se hace de oficio transcurridos dos años desde su cumplimiento o prescripción.

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