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Me ha llegado una multa por circular a 112 km/h, estando limitada la velocidad a 100. Me piden que identifique al conductor porque no me pudieron parar por la intensidad del tráfico (cosa que no es cierta, ibamos los dos solos en la carretera, pero bueno). Yo siempre había tenido entendido que podiamos ir a un tanto por ciento superior al limite de velocidad, por ejemplo en este caso 115, que nos dejaban un margen de diferencia. ¿Es una leyenda urbana o me han multado injustamente?

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Lucia, como bien te indica Berki, hay un cierto margen (10%)...

Pero el 110% de 100 es 110.... con lo cual a 112 te han multado 'justamente'.

En cuanto a no pararte, y decir que no lo hicieron por circustancias del trafico... es una practica muuy habitual.

Miralo por el lado bueno, no te quitan puntos, y si pagas rapido es poco dinero...

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Gracias a los dos por contestarme, pues nada habrá que pagar, que con la reducción se queda en 70 euros (es poco), pero me da rabia porque ni me han puesto la foto ni nada, me tengo que fiar de ellos, y encima me llega dos meses después de haber cometido la supuesta infracción, habría que ver la precisión del aparatejo ese, porque la diferencia entre multa o no, son dos km, no es por el dinero, aunque también, es por lo mal hecho que está todo. Bueno, muchas gracias de nuevo, hasta pronto.

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