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Buenas a todos, os expongo lo que me pasa a ver si me podeis ayudar y gracias de antemano:

A finales de enero fui cazado por un radar a 129 km/h cuando estaba adelantando y había un disco de 100 km/h máximo, pues bien, una vez cazado y después de que las dos cartas certificadas (segun la DGT ) fueron devueltas por no encontrarme en mi casa (con lo cual no me entero de que tengo una multa). A continuación me envían el pasado mes de junio (16/06/08) otra carta certificada que si recibo y me imponen una sanción por no identificar al conductor que cometió la infracción ya comentada (310€) y digo yo ¿cómo me voy a enterar si no he recibido nada ya que las cartas fueron devueltas? puedo hacer algo? o tengo que pagar la multa?

Gracias

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Legalmente, despues de dos intentos de entrega fallidos lo publican en el BOE de la comunidad y te consideras notificado...

Es una cabronada pero así se aseguran cobrar.

Vete a la pagina del boletín de tu comunidad ponle tu DNI o tu nombre y veras donde aparece la notificación.

S2

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Lo he mirado tal y como me has indicado y ahí aparece la infracción de enero en espera de identficar al conductor aunque ya me ha llegado la sanción por no indicarlo en las fechas que me indicaban. Tendré que pagar la denuncia? o puedo apelar de que no he sido notificado y pagar la multa pero no la sanción??

y otra pregunta. Esta gente se cree que todos los dias miramos el BOP para ver si tenemso que pagar una multa pendiente??? hay que joderse

Y gracias por tu ayuda

Ciao

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Recurrela reclamando la primera sanción, normalmente cancelan este expediente e inician el original, pero que el recurso lo redacte un profesional que alomejo se ríen de ti e intentan que pages la gorda que es más rentable.

PD. Sería un detalle pasarte por el apartado presentaciones.

S2

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OK. De hecho ayer estuve en el seguro hablando con el gabinete jurídico y ellos se van a hacer cargo de los trámites oportunos para intentar cancelar la sanción de 310 € y quedarme con la multa por la infracción, aprox. 100€.

De todas formas quería comentarte que he leido la ley vial y la de procedimientos administrativos, en cuanto a notificacíones se refiere, y es verdad que las cartas certificadas que te envían como máximo son dos en distintos días y horas diferentes pero en ningún momento he leído que si se publica en el BOP me tengo que dar por enterado. No sé, pero ahí existe un vacío legal que nos deja indefensos.

De hecho he encontrado un link (http://www.lexureditorial.com/noticias/0410/08122350.htm) en el que el tribunal constitucional cuestiona las notificaciones a través de los boletines oficiales, supongo que si existe este precedente se puede luchar de la misma forma no?

Bueno, un gran saludo y gracias de nuevo por tus respuestas

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La notificación por anuncios está establecida en el número 5 del artículo 59 de la LRJAP-PAC:

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

En cuanto a la sentencia del Constitucional, no se está poniendo en cuestión el sistema de notificación por anuncios, sino el que la Administración lo utilice cuando le de la gana sin hacer una mínima actividad de previa investigación del domicilio real del destinatario, especialmente teniendo en cuenta que no es dificil conocerlo si consultan otros datos fácilmente accesibles para ellos (Hacienda, Censo, Registro Mercantil) .

Saludos.

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Gracias por tu aclaración.

De todas formas la intención mía no es quitarme la multa, si me han pillado y he cometido la infracción la pagaré, lo que me indigna es que no me entere y me pongan una sanción de 310€ por no identificar al conductor de la foto (nadie lee el BOP todos los días para ver si tiene alguna multa pendiente, no?). La sanción es la que está en trámites para recurrirla. Así que espero que me la anulen.

Ya os contaré que tal van los papelitos de ida y vuelta con la administración.

Gracias de nuevo y saludos desde Cádiz

Publicado (editado)

IVas a 129 km/h cuando estabas adelantando y había un disco de 100 km/h máximo...

Habiendo un 100... habrá +20km/h para adelantar, no?

Por lo que ivas 9 km/h por encima del límite, menos el 5% de error/margen.... vamos, que ivas en lo legal, no?

En el manual dice: (art 5.1.3, Velocidades máximas en adelantamientos)"En las vías para automóviles y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, los conductores de turismos y motocicletas podrán sobrepasar en 20km/h los límites máximos genéricos establecidos para ellos cuando adelanten a otros vehículos que circulen por debajo de dichos límites.

También dice: (art. 7 Velocidades específicas) En las vías para automóviles y en el resto de las carreteras convencionales, si la velocidad máxima fijada mediante señales coincide con la genérica se considera que no impone un límite específico, sino que solamente recuerda al conductor la velocidad máxima genérica, por lo que en este caso sería aplicable el artículo 5.1.3", por lo que si la vía tenía un arcén pavimentado de 1,5m o más y que estuviera pavimentado (velocidad genérica de 100km/h), la multa te la puedes salvar pues exceder en 9km/h la velocidad permitida.... como que es recurrible.

S2

Editado por Giorginho
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Lo que dice Giorginho es correcto: si adelantabas, tienes un cierto márgen...

Saludos.

Belmaseto, lo he complementado con lo que dice el manual el manual....

Si adelantaba, lo tiene ganado supongo, si iva adelantando y el límite genérico de la vía era de 100km/h.... vamos, que le aplicamos el 5% de margen, y tenemos que va 4km/h por encima... hecho atribuíble a un pequeño margen de error del velocímetro del coche, o del propio radar.

S2

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La norma tambien especifica que si la velocidad esta límitada por señal, que no sea la generica de la vía nunca se podra sobrepasar la velocidad marcada por el disco, como bien dices, pero él comenta que estaba limitada por señal...

Creo que por ese lado poco margen de actuación tiene.

S2

  • 2 semanas más tarde...
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Bueno, tanto la infracción como la denuncia por no identificar al conductor cuando se cometió la infracción ya están siendo procesadas por el seguro del coche que tal y como me han dejado aclarado en las respuestas anteriores, las cuales agradezco, van a apelar las dos de tal forma que pediran las certificaciones y margenes de error del radar a ver si pueden quitar ambas ya que puedo estar dentro del margen de error. Os iré contando que tal van las cosas cuando sepa algo mas.

Ciao y saludos a todos

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