Detector de radar, inhibidor láser y avisador de radar por GPS, equipos totalmente diferentes y con distinta legalidad. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico Ley 18/2021, de 20 de diciembre (que entró en vigor en marzo del 2023) se produjeron cambios con respecto a los detectores de radar. Sin embargo, hay mucha desinformación e información falsa por la red.
En este artículo te contamos qué dice exactamente la Ley con respecto a los detectores de radar, cuál es la sanción y qué cambios hay con respecto a la anterior normativa.
Las carreteras españolas cuentan con un nuevo modelo de radar. Ya está homologado, operativo, funcionando y sancionando conductores que exceden el límite de velocidad. Este nuevo radar es el DAHUADHI-HWS800A fabricado por DAHUA technology y distribuido en España por OBOID tráfico.
Radar en Banda K modulada (banda K FSK-CW) con onda continua y algoritmo de nueva generación. Mediante la antena FSK-CW, compuesta de un emisor y dos receptores, el dispositivo es capaz de realizar un seguimiento del objetivo, obteniendo información de distancia, velocidad radial y ángulo en todo momento, a lo largo del proceso de medición, y calculando la velocidad de los vehículos mediante el efecto Doppler.
De fabricación China, el DAHUA puede utilizarse en poste, cabina, trípode o en soporte para guardarraíl. En estos momentos en España ya está siendo utilizado por varios ayuntamientos en poste fijo y también se le ha visto en trípode en la autovía A-1 en Madrid.
De difícil detección debido a su sistema anti-detectores de radar y su baja potencia, es indetectable por todos los equipos de detección de radar del mercado a excepción de GENEVO, que ya ha sido capaz de descifrar el algoritmo e implentarlo a sus equipos.
Con ello, los convierte en 100% legales ante la nueva Ley de Tráfico
El pasado mes de noviembre, el Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la reforma de Ley de Tráfico. A través de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, publicada en el BOE-A-2021-21006 y que entrará en vigor el próximo 21 de Marzo, se modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .
En dicha reforma se incluye la prohibición de tener en el vehículo un dispositivo de detección de radares. Hasta ahora, lo único ilegal era su uso pero tras esta reforma pasará a estar también penado la tenencia. La sanción se mantiene igual y no cambia (200€ y 3 puntos, 100€ por pronto pago).
La nueva Ley de Tráfico prohíbe tener instalado un detector de radar (hasta ahora lo ilegal era únicamente su uso). Genevo se ha anticipado a esta modificación homologando sus equipos como ‘Ordenadores de abordo multifunción, lo que los convierte en 100% legales